El TSJ de Asturias confirma el plazo de 1 mes para la ejecución de resoluciones

Facebook
Twitter
LinkedIn

El Tribunal Superior de Justicia sostiene la aplicación preferente del plazo de un mes, amparándose en el artículo que prevé que los actos resultantes de la ejecución de la resolución de un recurso o reclamación económico-administrativa deben ser notificados en el plazo de un mes desde que dicha resolución tenga entrada en el registro del órgano competente para su ejecución.

En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias la cuestión radicaba en determinar si el plazo que tenía la Administración para dictar una nueva liquidación, que había sido anulada por una resolución del TEAR de Asturias, era el de seis meses o el de un mes.

El Tribunal justifica su criterio con los siguientes argumentos:

  • El principio de seguridad jurídica implica que las actuaciones administrativas sujetas a derecho se lleven a cabo de manera en el menor tiempo posible dando estabilidad a las situaciones jurídicas
  • El acto material de la ejecución consiste en aplicar un nuevo tipo impositivo sin ninguna operación jurídica o material adicional actuación esta que no existe mayor plazo que el de un mes
  • Tras la reforma operada en la Ley General Tributaria, el plazo ahora sería el de un mes.

El Tribunal Superior de Justicia se aparta del criterio del Tribunal Supremo, que ha dictado algunas relevantes sentencias relativas a este asunto, razón por la cual el Tribunal dedica parte de su sentencia a justificar su criterio. En particular, señala que las resoluciones del Tribunal Supremo fueron dictadas en procedimientos en los que se discutía si el plazo aplicable para la ejecución de las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos era de 6 meses o, por el contrario, la Inspección disponía del plazo de prescripción para ejecutar dicha resolución. A este respecto, el Tribunal Supremo había manifestado que el plazo aplicable es de 6 meses ya que se trata de un plazo especial máximo de ejecución.

Javier Prieto
Socio de Fiscal de Araoz & Rueda

Jéssica Cano 
Asociada Senior de Fiscal de Araoz & Rueda

Elly Wang
Asociada Junior de Fiscal de Araoz & Rueda

También te puede interesar

Real Decreto 962/2024, ¿un impulso real o una promesa vacía para la energía renovable marina en España?

Real Decreto 962/2024, ¿un impulso real o una promesa vacía para la energía renovable marina en España?

El pasado 24 de septiembre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 962/2024. Una normativa que regula la producción…
La cláusula estatutaria de prestaciones accesorias como garantía del cumplimiento del pacto de socios

La cláusula estatutaria de prestaciones accesorias como garantía del cumplimiento del pacto de socios

El pacto de socios, como cualquier contrato, es ley entre las partes que lo suscriben. En la práctica, suele reforzarse…
Venture Capital: una especialidad que transforma el panorama del asesoramiento legal

Venture Capital: una especialidad que transforma el panorama del asesoramiento legal

A medida que las operaciones de venture capital ganan relevancia y sofisticación, el mercado exige abogados con un conocimiento profundo…

Contacto

Información básica sobre protección de datos:
· Responsable: ARAOZ Y RUEDA ABOGADOS, S.L.P.
· Finalidad: Sus datos serán usados para poder atender sus solicitudes, prestarle nuestros servicios y enviarle información comercial.
· Legitimación: Consentimiento expreso del interesado
· Destinatarios: No se cederán a terceros, salvo obligación legal
· Derechos: Acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad
· Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos a través del siguiente enlace: http://www.araozyrueda.com/politica-proteccion-datos/