Con el desarrollo de la tecnología, principalmente aquella aplicable a los procesos de producción, no es extraño que nos preguntemos si, en algún momento, las máquinas nos quitarán el trabajo y si esa circunstancia actualmente se halla o no contemplada en nuestra normativa jurídico-laboral. Ésta es una cuestión sobre la que algunos juzgados y tribunales se están pronunciando, especialmente cuando se trata de reclamaciones por despido.
En efecto, recientemente un Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria consideró improcedente el despido de una trabajadora cuyo contrato se había extinguido como consecuencia, entre otras, de la existencia de causas objetivas de carácter técnico derivadas de la automatización –a través de un software informático– de parte de sus funciones administrativas.
En la sentencia, el referido Juzgado entendió que las razones para la amortización del puesto de trabajo de dicha persona no se acreditaban, con números concretos y detalles específicos, echándose además en falta una prueba pericial, lo que ayudó a la declaración de improcedencia del despido.
Ahora bien, lo “novedoso” del citado pronunciamiento no es sólo la reflexión que se realiza acerca de los dos elementos que siempre se enfrentan en un despido objetivo, “la libertad de empresa” y “el derecho al trabajo”, y cómo por encima de ambos debe primar el interés público en el mantenimiento del empleo, sino también que, en su redacción actual, el Estatuto de los Trabajadores, al tratar de las causas técnicas que justifican el despido objetivo de un trabajador (aquellas que concurren cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción”), no se está considerando la posibilidad de que el propio elemento de producción (como es el caso) sustituya de facto al propio trabajador.
Creemos que la citada reflexión y análisis interpretativo de la causa técnica del despido objetivo realizado por el Juzgado en esa sentencia es acertado, incluso aunque la empresa hubiera logrado acreditar las bondades de esa automatización. Y es que, interpretar que la robotización de las funciones de los trabajadores pueda ser causa justificada de despido objetivo, con el mero pretexto de mejorar la competitividad de la compañía, abriría la peligrosa posibilidad de que las empresas se acojan a la “vía barata” del despido, en la que sólo se abonaría la indemnización de 20 días por año trabajado.
Tarde o temprano, será necesario impulsar una regularización que evite la destrucción de puestos de trabajo por este tipo de causas, especialmente en aquellos sectores en los que se llevan a cabo mayores actividades físicas, mecánicas o repetitivas, pues son los más vulnerables a este respecto. Además, sería conveniente que los gobiernos establecieran nuevas formas de educación y formación continuas, de manera que los trabajadores potencialmente afectados pudieran cambiarse a otros puestos que requieran destrezas y/o habilidades que las máquinas no puedan alcanzar (al menos, de momento).
En definitiva, no se trata de impedir o negar el cambio que llega, sino de adoptar las medidas necesarias para minimizar su impacto negativo, tanto en el empleo como en nuestra sociedad.