Videopost: sistema locked-box: cómo asegurar la compraventa y cubrir el aumento de valor de la compañía

Facebook
Twitter
LinkedIn

Los sistemas más utilizados para fijar el precio de compra en cualquier contrato de compraventa de acciones son el de ajuste de caja y deuda y el locked-box.

Con el locked-box, a diferencia del sistema de ajuste de caja y deuda, las partes acuerdan un precio cerrado que no sufrirá variaciones en el cierre, salvo las desviaciones que se hubieran producido durante el periodo interino.

Aunque es un sistema pro-vendedor, ya que le da mayor certeza sobre el precio y minimiza el riesgo de disputas, también presenta una clara desventaja para él, y es que, como el riesgo o beneficio de negocio de la sociedad adquirida no se transmite del vendedor al comprador en el cierre, sino en la fecha pactada, el vendedor no será compensado por la posible generación de valor de la compañía durante un periodo en que seguirá al frente del negocio.

Existen diversos mecanismos que, además de solventar este problema, permiten asegurar que el comprador lleve a cabo la operación, y que además lo haga rápido, puesto que la compensación pactada en favor del vendedor aumentará a medida que se retrase el cierre.

Ticking fee: Es el más común. Es un mecanismo flexible que puede adaptarse a las circunstancias de cada operación y que supone un mayor precio por acción o participación.

Puede ser, por ejemplo, una cantidad a tanto alzado o un interés sobre el precio que se devengará desde una fecha pactada hasta la fecha de cierre.

También es habitual que el derecho al ticking fee esté condicionado a un hecho concreto o que su devengo sea lineal día a día o variable en función de determinados hitos o de un calendario.

Incremento de reverse break-up fee y pago de dividendos durante el periodo interino: La finalidad principal de estos dos mecanismos, a diferencia del ticking fee, es la de asegurar la operación e incentivar al comprador para que cierre lo antes posible.

De hecho, son mecanismos compatibles con el ticking fee que pueden darse dentro de una misma operación.

Por un lado, el reverse break-up fee consiste en una cantidad pagadera por el comprador al vendedor —o a la sociedad— en caso de que no se consume el contrato de compraventa por causas atribuibles al comprador, como puede ser la falta de obtención de financiación. Es habitual que las partes acuerden que al reverse break-up fee se le sume una cantidad en atención al incremento que el valor de la compañía/negocio haya podido experimentar hasta su fecha de devengo.

Y, por otro lado, aunque menos común, puede pactarse el pago de dividendos al vendedor durante el periodo interino hasta el cierre, en atención a determinados hitos o condiciones, como el cumplimiento de índices vinculados a los resultados o el crecimiento de la compañía durante dicho periodo.

En cualquier caso, se trata de mecanismos que pueden ser una herramienta útil para el vendedor, sobre todo cuando el cierre —que podría tener lugar tras meses de negociaciones— depende principalmente del comprador.

Así, el vendedor puede asegurar la operación, y, además, ser compensado por su renuncia a los resultados de la compañía desde la llamada locked-box date.

Vicente Paramio

Asociado

También te puede interesar

Diligencia debida de las empresas: luces y sombras de la Directiva europea

Diligencia debida de las empresas: luces y sombras de la Directiva europea

La directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (también conocida como CS3D), aprobada por el Parlamento…
Transmisiones de participaciones españolas ante notarios extranjeros

Transmisiones de participaciones españolas ante notarios extranjeros

I. Transmisiones de participaciones en España – visión general De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital y los…
Pilar París se incorpora como nueva socia a nuestro departamento Mercantil

Pilar París se incorpora como nueva socia a nuestro departamento Mercantil

Pilar París se une a nuestro despacho como nueva socia del departamento Mercantil y de Fusiones y Adquisiciones. Pilar, hasta…

Contacto

Información básica sobre protección de datos:
· Responsable: ARAOZ Y RUEDA ABOGADOS, S.L.P.
· Finalidad: Sus datos serán usados para poder atender sus solicitudes, prestarle nuestros servicios y enviarle información comercial.
· Legitimación: Consentimiento expreso del interesado
· Destinatarios: No se cederán a terceros, salvo obligación legal
· Derechos: Acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad
· Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos a través del siguiente enlace: http://www.araozyrueda.com/politica-proteccion-datos/