¿Se puede solicitar la devolución del IAE cuando se ha limitado el ejercicio de la actividad como consecuencia del COVID?

Facebook
Twitter
LinkedIn

El pasado 11 de enero de 2022, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 3 de Valencia dictó la Sentencia N.º 9/2022. Esta sentencia adopta una interpretación novedosa y esperanzadora del concepto de hecho imponible a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, también conocido como “IAE”.

De acuerdo con la normativa de dicho impuesto, su “hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”. Por tanto, parece claro, de acuerdo con la redacción de dicha norma, que si no hay ejercicio de una actividad no puede haber hecho imponible.

Sin embargo, la mayoría de ayuntamientos españoles han omitido oportunamente que durante el cierre total que tuvo lugar entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2021 la mayoría de actividades no se pudieron desarrollar. También omiten que durante el periodo que duraron las restricciones a determinadas actividades, el ejercicio de las mismas no se realizó en las condiciones de normalidad consideradas por el legislador a la hora de establecer el hecho imponible del IAE.

En este sentido, el Ayuntamiento de Valencia defendió la inadmisibilidad del recurso contra las liquidaciones por considerar que las mismas eran firmes. Sin embargo, el Juzgado rechaza dicho argumento basándose en que el devengo se produjo el primer día del ejercicio impositivo y con posterioridad se puso de manifiesto la prohibición de ejercicio de la actividad, en este caso de hostelería y hospedaje. El Juzgado llega a esa conclusión al asimilar los efectos de la prohibición del ejercicio de la actividad, no prevista por la norma, con la baja por cese en el ejercicio de la actividad.

En relación con el fondo del asunto, es decir, la delimitación del concepto de ejercicio de una actividad, el Juzgado manifiesta que la ley tributaria regula los supuestos de normalidad y no de excepcionalidad. Los últimos están contemplados por la Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio. Esta ley contempla el derecho a la indemnización de aquellos directamente perjudicados como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de esos estados.

Concluye el Juzgado indicando que durante el estado de alarma no se ha producido el ejercicio de la actividad o se ha producido con graves limitaciones, por lo que no existiría hecho imponible y tampoco resultaría exigible la formalidad de comunicar una baja en la actividad.

Esta interpretación abre la puerta a solicitudes de devolución de ingresos indebidos que, en caso de ser estimadas, podrían ayudar a muchas empresas cuyos ingresos se han reducido significativamente y no así su carga fiscal. No obstante, habrá que esperar a pronunciamientos judiciales posteriores para ver si este criterio, a todas luces razonable, es compartido por el resto de juzgados y tribunales españoles.

También te puede interesar

Una gran jurisprudencia para el I+D y un menos lucido 'obiter dicta'

Una gran jurisprudencia para el I+D y un menos lucido 'obiter dicta'

Se han publicado hace no muchos días tres importantes sentencias del Tribunal Supremo (“TS”), números 1567/2024, 1572/2024 y 1573/2024, que…
El Supremo, y la posible arbitrariedad concedida a Hacienda en materia de responsabilidad subsidiaria

El Supremo, y la posible arbitrariedad concedida a Hacienda en materia de responsabilidad subsidiaria

El Tribunal Supremo (“TS”) dictó el pasado 22 de abril una sentencia más sobre la responsabilidad tributaria y, en particular,…
Residencia fiscal española: riesgos y soluciones

Residencia fiscal española: riesgos y soluciones

En el entorno actual, cada día más globalizado y de mayor movilidad internacional, cobra cada vez mayor relevancia determinar correctamente…

Contacto

Información básica sobre protección de datos:
· Responsable: ARAOZ Y RUEDA ABOGADOS, S.L.P.
· Finalidad: Sus datos serán usados para poder atender sus solicitudes, prestarle nuestros servicios y enviarle información comercial.
· Legitimación: Consentimiento expreso del interesado
· Destinatarios: No se cederán a terceros, salvo obligación legal
· Derechos: Acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad
· Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos a través del siguiente enlace: http://www.araozyrueda.com/politica-proteccion-datos/