En el entorno actual, cada día más globalizado y de mayor movilidad internacional, cobra cada vez mayor relevancia determinar correctamente la residencia fiscal de las personas físicas. Pueden darse supuestos de personas físicas que son residentes fiscales en España sin ser conscientes de ello. Este puede ser el caso de españoles que se van a vivir al extranjero pero siguen manteniendo un vínculo con España (i.e. expatriados); personas físicas que vienen a España a desarrollar su actividad empresarial o profesional (i.e. impatriados); artistas o deportistas que realizan actividades en España de manera recurrente; o los denominados nómadas digitales (i.e. teletrabajadores de carácter internacional) que trasladan su residencia a España o que pasan largas temporadas aquí.
El principal impacto de tener la condición de residente fiscal en España para una persona física es que suele estar obligado a tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) por los ingresos obtenidos a nivel mundial, conforme a la Ley del IRPF española.
Sin embargo, no es sólo éste uno de los riesgos fiscales relacionado con la residencia fiscal de las personas físicas. Pueden darse casos de doble residencia, donde dos países reclaman la residencia fiscal por renta mundial de una misma persona física (para solucionar dichos conflictos será preciso, en caso de haberlo, acudir al Convenio para evitar la Doble Imposición Internacional suscrito entre España y el segundo Estado); o casos en los que un contribuyente puede pensar que no tiene residencia fiscal en ninguna jurisdicción. Asimismo, en casos de traslado internacional, existen otros impuestos que han de ser tenidos en consideración, en particular, el conocido como “Exit Tax”.
De acuerdo con la normativa interna española, se considera que una persona física tiene su residencia habitual en territorio español y, por tanto, tiene la condición de residente fiscal en España cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) que permanezca más de 183 días, durante el año natural (i.e. 1 de enero a 31 de diciembre), en territorio español; (ii) que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Para determinar el período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia en otro país. Para determinar si la base de actividades o intereses económicos se encuentran en España habrá que atender a la totalidad del patrimonio y a los ingresos totales.
Asimismo, un contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de él dependan. En este sentido, una circunstancia que suele tener en cuenta la Administración es el lugar donde se encuentran escolarizados los hijos menores de edad; así como, el entorno personal y familiar de la persona física, fuentes de ingresos o patrimonio, localización de gastos)
Finalmente, si no es posible evitar permanecer en España durante más de 183 días, una opción recomendable puede ser valorar, con carácter previo al desplazamiento a España, la aplicación del régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, también conocido como régimen de impatriados o “Ley Beckham”, más beneficioso que el régimen general.
En Araoz & Rueda Abogados contamos con un equipo experto en fiscalidad internacional que puede ayudarle a analizar los riesgos relacionados con la residencia fiscal y a buscar soluciones seguras y razonables para su caso.
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Andrés Maíz | Asociado