Una de las modificaciones más importantes tras la última reforma de la Ley de Sociedades de Capital, llevada a cabo a finales del 2018, es la supresión del certificado bancario acreditativo del ingreso de la aportación dineraria obligatoria para constituir una Sociedad Limitada.
Hasta la entrada en vigor de esta reforma legislativa, los socios fundadores de una Sociedad Limitada tenían que desembolsar un capital social de, al menos, 3.000 €, por lo que era necesario tener abierta o abrir una cuenta corriente en una entidad bancaria española. Así, los socios no podían otorgar la escritura de constitución de la sociedad hasta que no proporcionaran el original del certificado bancario que acreditaba el ingreso del dinero.
Con esta modificación, la normativa se adapta a la realidad del funcionamiento de una Sociedad Limitada, simplificando el régimen aplicable y, en consecuencia, promoviendo a una mayor flexibilización a la hora de constituir sociedades de responsabilidad limitada en España.
Ahora bien, la supresión de la obligación de la acreditación del certificado bancario ha sido sustituida por una manifestación, por parte de los socios fundadores, asegurando que se ha realizado el desembolso íntegro del capital social obligatorio para constituir la sociedad de responsabilidad limitada. Así pues, los socios fundadores responden de manera solidaria frente a la sociedad y frente a los acreedores de la realidad de las aportaciones sociales.
Por último, es importante recalcar que esta modificación es aplicable exclusivamente a las Sociedades Limitadas, por lo que el resto de formas jurídicas societarias que estaban obligadas a aportar el certificado bancario del desembolso del capital social, en el momento de la constitución, siguen estando obligadas a ello.
Gemma del Río
Asociada en Araoz & Rueda