Después de la conocida sentencia número 182/2021, de 26 de octubre, del Tribunal Constitucional, donde se declararon inconstitucionales y nulos los preceptos 107.1, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, relacionados con la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como la plusvalía urbana), el Gobierno tramitó, de forma urgente, la reforma de este impuesto mediante el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que entró en vigor el 10 de noviembre.
La reacción por parte de dos grupos parlamentarios frente al instrumento normativo escogido por el Gobierno (esto es, Real Decreto-ley) para aprobar la reforma no se ha hecho esperar, y se han planteado sendos recursos de inconstitucionalidad (números 735/2022 y 825/2022), que han sido admitidos a trámite por el Tribunal Constitucional el pasado 22 de febrero de 2022.
Los recursos de inconstitucionalidad podrían estar fundamentados en los siguientes motivos:
- el verdadero carácter extraordinario y de urgente necesidad, exigido legalmente para utilizar un Real Decreto-ley; y
- la posible vulneración del principio de reserva de ley en materia tributaria.
En cuanto al primero, el Gobierno intentó justificar la urgencia amparándose en el vacío legal producido como consecuencia de la mencionada sentencia, que ciertamente podría generar un colapso en la declaración y liquidación del impuesto; no obstante, es igualmente cierto que la reforma del impuesto era necesaria desde el año 2017, esto es, desde hace más de cuatro años, cuando se publicó la primera sentencia que cuestionaba la adecuación del cálculo de la base imponible del impuesto con la capacidad económica.
La reserva de ley en materia tributaria establece la imposibilidad de utilizar este mecanismo legislativo, de carácter urgente y excepcional, para regular cualquier elemento esencial de un tributo. El Tribunal Constitucional tendría que analizar si la reforma, que regula un supuesto de no sujeción y el cálculo de la base imponible de la plusvalía urbana, afecta o no al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado y, por ende, si vulnera o no el principio de la reserva de ley en materia tributaria, previsto en los artículos 31.3 y 133 de la Constitución.
La última vez que el Tribunal Constitucional opinó sobre este tema, en relación con el pago fraccionado mínimo aprobado en el año 2016, entendió que dicha modificación no podía realizarse vía Real Decreto-ley pues atentaba contra este principio.
Esta nueva controversia podría conllevar la eliminación de la nueva regulación del impuesto, pudiendo ser declaradas nulas las declaraciones y liquidaciones que bajo su amparo se realicen.
Con el fin de mantener “vivo” el acto administrativo hasta que el Tribunal Constitucional dicte las sentencias correspondientes y evitar una nueva limitación de efectos, podrían interponerse recursos de reposición frente a las liquidaciones o rectificación de autoliquidaciones calculadas con base en el nuevo método. Deberá sopesarse la conveniencia de accionar esta posibilidad en cada caso.