Proyecto de Ley de Administradores y Compradores de Créditos en España

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El Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó el 14 de marzo de 2025 el esperado Proyecto de ley de administradores y compradores de créditos, por el que se modifican, entre otras, la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (Ley del Sistema Financiero), la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo (Ley de Contratos de Crédito al Consumo), Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (Ley Concursal) y la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario) (el Proyecto de ley); cuya tramitación parlamentaria por la vía de urgencia está actualmente en trámite de enmiendas en el Congreso de los Diputados.

Como es sabido, el Proyecto de ley tiene por objeto transponer la Directiva (UE) 2021/2167, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021 (la Directiva), cuyos objetivos son:

  • Establecer un marco armonizado para la gestión y compraventa de créditos dudosos (non-performing loans, NPLs).
  • Mejorar la protección de la persona consumidora.
  • Garantizar la transparencia y diligencia debida.

Por lo que respecta al ámbito de aplicación, el Proyecto de ley se circunscribe a los créditos dudosos originados por entidades de crédito y/o establecimientos financieros de crédito (EFCs). No se extiende a créditos no dudosos, como sí se hace en la Directiva. La justificación es la “heterogeneidad del mercado”, dejando fuera a un conjunto de operaciones que pueden dar lugar a prácticas abusivas y dejando también excluidos del ámbito de aplicación la administración de créditos o contratos de crédito llevada a cabo por los notarios, sociedades gestoras de inversión colectiva, así como la administración de créditos o contratos de crédito y la compra o cesión de créditos o contratos de crédito realizada por entidades como SAREB y el Fondo de Garantía de Depósitos, entre otros.

Como comentado, el Proyecto de ley modifica las siguientes leyes:

  • La Ley de Contratos de Créditos al Consumo, obligando a ofrecer un plan de pagos antes de la cesión del préstamo vencido de prestatarios en situación de vulnerabilidad económica y respetando los derechos y garantías que el deudor tuviera frente al prestamista original.
  • La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, obligando a implementar políticas claras para la renegociación de deuda antes de iniciar acciones judiciales. Además de regular la cesión de derechos e información acerca de la modificación de las condiciones de un contrato de crédito.
  • La Ley Concursal, donde se añade que, en caso de plan de reestructuración del administrador de créditos, los fondos recibidos de los prestatarios y destinados a los compradores de créditos estarán sujetos a una tutela especial. De esta forma se busca proteger los derechos de los compradores y que los fondos no se vean comprometidos en procesos concursales.
  • La Ley del Sistema Financiero, donde la actividad de administración de créditos dudosos pasa a ser una actividad reservada, que deberá contar con la previa autorización del Banco de España. Además, se garantiza el acceso a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a los administradores de créditos designados por un comprador.
  • La Ley de Ordenación y Supervisión de Entidades de Crédito, introduciendo proporcionalidad en las sanciones para entidades no financieras, así como la obligación de información y transparencia a los compradores.

Asimismo, cabe destacar que, en el Proyecto de ley se establece que aquellas entidades que deseen operar como administradores de créditos deberán obtener una autorización previa por parte del Banco de España, salvo que se trate de entidades de crédito o establecimientos financieros, los cuales no necesitan una autorización adicional, pero deberán cumplir con la normativa aplicable.

Para ello, las entidades deben demostrar idoneidad, experiencia y capacidad, además de cumplir con las directrices emitidas por la Autoridad Bancaria Europea (EBA).

Por último, en cuanto al impacto del Proyecto de ley sobre las entidades de crédito y los EFCs:

  • Las entidades de crédito y los EFCs pueden seguir gestionando sus propios NPLs sin necesidad de autorización previa, mientras que los administradores externos deben obtener una autorización previa del Banco de España.
  • Tienen la obligación de proporcionar información detallada a los compradores y al Banco de España para su supervisión.
  • Se reconoce un pasaporte comunitario, por lo que las entidades de crédito pueden prestar servicios de administración de NPLs en otros Estados miembros.

En cuanto al impacto del Proyecto de ley sobre los consumidores y los prestatarios:

  • Se incluyen unas obligaciones de transparencia e información para el comprador de NPLs en línea con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2083. Además de la obligación de reportar al Banco de España semestralmente acerca de los compradores de créditos.
  • Los nuevos compradores deben respetar las condiciones originales del contrato y los derechos del prestatario.
  • Se garantiza un trato profesional y regulado donde, en caso de que el comprador no sea una entidad financiera y el prestatario sea una persona física, se designa un administrador autorizado. Asimismo, los compradores que operen en España, independientemente de su nacionalidad, deben designar a un administrador de créditos que gestione los contratos con consumidores.
  • Se obliga a los prestamistas a contar con políticas de renegociación de deudas.

En la actualidad, como hemos visto, nos encontramos a la espera de que finalice la tramitación parlamentaria para poder estudiar y valorar el alcance y la aplicación práctica de los objetivos a los que se pretende dar respuesta.

Por Amelia Giménez
Asociada – Dpto. Bancario & Financiero 

 

Autor/Profesional

Amelia Gimenez

Amelia Giménez Asociada

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