EL 24 de febrero de 2022 entró en vigor (i) el Real Decreto-ley 2/2022, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica (el “RDL 2/2022”), así como (ii) el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022 (el “RD 152/2022”).
A continuación, destacamos las principales medidas contenidas en dichos textos normativos:
RDL 2/2022
1. Expedientes de regulación temporal de Empleo (“ERTEs”)
1. Prórroga automática: hasta el 31 de marzo de 2022 de los ERTEs (i) por causa de fuerza mayor, (ii) por impedimento o limitación de la actividad y (iii) por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP) derivadas del COVID-19, vigentes a fecha de 24 de febrero de 2022.
2. Exoneraciones: A dichos ERTEs les seguirán resultando de aplicación, hasta el 31 de marzo de 2022, las medidas previstas en el anterior Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre (“RDL 18/2021”), y ello, sin perjuicio de que, durante el mes de marzo de 2022, sean de aplicación los siguientes porcentajes:
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Plantilla a 29.02.2020
Acciones formativas
Exención
ERTE por limitación
10 o más trabajadores
Sin acciones formativas
20%
Con acciones formativas
60%
Menos de 10 trabajadores
Sin acciones formativas
30%
Con acciones formativas
60%
ERTE por impedimento 90%
2. Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos
1. Exención en la cotización: A partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el RDL 18/2021, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional en las siguientes cuantías:
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Marzo 2022
Abril 2022
Mayo 2022
Junio 2022
90%
75%
50%
25%
2. Prestación extraordinaria por cese de actividad: A partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria.
3. ERTE para Canarias (zona de Cumbre Vieja): Constituyen ERTEs de fuerza mayor a los efectos del artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores (“ET”) los ERTEs autorizados en virtud de la disposición adicional quinta del RDL 18/2021, sin que sea necesaria la tramitación de un nuevo expediente y siendo de aplicación, a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2022, el régimen jurídico establecido en el referido artículo y en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.
4.Reducción de la jornada de trabajo por cuidado de hijos/personas sujetas a guarda por cáncer u otra enfermedad grave: Los trabajadores que hubieran disfrutado de una reducción de la jornada de trabajo al amparo del párrafo tercero del artículo 37.6 ET y hayan visto extinguida dicha reducción de jornada por haber cumplido el menor la edad de 18 años antes del 1 de enero de 2022, podrán volver a solicitar dicha reducción siempre que sigan acreditando los requisitos para acceder a este derecho y que el hijo/persona sujeta a guarda no haya cumplido aún 23 años. Esta reducción de la jornada se podrá mantener hasta que el hijo/persona sujeta a guarda cumpla, como máximo, la edad de 23 años.
5. Modificación de la Ley General de la Seguridad Social: Los trabajadores afectados por ERTEs autorizados en virtud del artículo 47.5 y 6 del ET se beneficiarán, en el ámbito de las prestaciones contributivas por desempleo, de las medidas siguientes:
- La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70%, durante toda la vigencia de la medida.
- El acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas a ningún efecto.
- Las personas afectadas tendrán derecho al reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario.
RD 152/2022
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Cuantía del salario mínimo interprofesional (“SMI”): Para el año 2022 queda fijado en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes en 14 mensualidades (equivalente a 14.000 euros/año), según el salario esté fijado por días o por meses en el Convenio Colectivo. En esta cantidad se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
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Entrada en vigor: Este SMI tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022, por lo tanto, surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, procediendo, en consecuencia, el abono del SMI con efectos del 1 de enero de 2022.
Clara Mañoso | Socia
María Cano | Asociada