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Medidas fiscales en la Comunidad de Madrid: en la dirección correcta

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El pasado 5 de diciembre, la Asamblea de Madrid aprobó la Ley de Medidas Fiscales que junto con el proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, tratan de encumbrar a la Comunidad de Madrid como la región de régimen común con los impuestos más bajos.

Entre las medidas adoptadas, cabe destacar:

i) En relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el establecimiento de una bonificación del 15% a las transmisiones realizadas entre hermanos y del 10% a las que tienen lugar entre tíos y sobrinos. Asimismo, se ha establecido un mínimo exento de 250.000 euros para las donaciones de padres a hijos y entre hermanos y cónyuges para la adquisición de vivienda habitual, o bien la puesta en marcha de un negocio profesional o una actividad económica.

ii) En lo que respecta al IRPF, para la campaña de la Renta del ejercicio 2018, el tipo mínimo de la escala autonómica descenderá al 9%. Además:

  • Se amplía la deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o personas con discapacidad a 1.500 euros.
  • Se establece una deducción del 15% por gastos de escolaridad en el primer ciclo de Educación Infantil hasta un límite de 1.000 euros anuales por descendiente.
  • Se establece una deducción en la contratación de un cuidador de descendientes menos de tres años, alcanzando el 20% del coste de cotización del cuidadoso un máximo de 400 euros anuales por familia; dicho máximo se eleva a 500 euros en caso de familia numerosa.
  • Se mejora la deducción por adquisición de acciones y participaciones en nuevas entidades hasta los 12.000 euros anuales.
  • Se crea una nueva deducción del 50% por la aportación al capital de cooperativas y sociedades laborales, con un máximo de 12.000 euros.
  • Se crea una deducción del 15% de las cantidades donadas a fundaciones y clubes deportivos elementales y básicos.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se establecen nuevas bonificaciones para favorecer la compra de la vivienda habitual de las familias, especialmente a las familias numerosas y a aquéllas que más lo necesitan. A estos efectos, se crea una bonificación del 10% por la adquisición de vivienda habitual que tenga un valor inferior a los 250.000 euros. Asimismo, las familias numerosas disfrutarán de una bonificación del 95% en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados devengado por la adquisición de su vivienda habitual.

Por otra parte, se ha eliminado en Transmisiones Patrimoniales Onerosas la tributación de los alquileres de vivienda en rentas anuales no superiores a 15.000 euros a través de una bonificación del 100 por ciento de la cuota.

Javier Prieto
Socio de Fiscal de Araoz & Rueda

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