Juan Viaño nos explica las implicaciones del Real Decreto 571/2023 en inversiones extranjeras y financiaciones intragrupo en España.

Inversiones extranjeras: impacto de la nueva normativa en las financiaciones intragrupo

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El pasado 1 de septiembre de 2023 entró en vigor el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores (el «Real Decreto»), derogando el Real Decreto 664/1999 y dando desarrollo normativo a la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior (la «Ley 19/2003»).

Desde entonces, han abundado los debates, publicaciones y análisis con respecto a las novedades introducidas por el Real Decreto, especialmente en lo que se refiere a los mecanismos de control (artículos 14 a 17), en virtud de los cuales se desarrolla el régimen de autorización administrativa previa sobre ciertas inversiones extranjeras en España (fundamentalmente, sobre empresas nacionales consideradas estratégicas), en aplicación del artículo 7 bis de la Ley 19/2003.

No obstante, el Real Decreto introduce también otras novedades que tal vez hayan pasado más desapercibidas que las anteriores pero que, sin duda, deben también tomarse en consideración. En particular, nos referimos al impacto que tiene el Real Decreto en materia de financiación intragrupo.

Así, el artículo 4, apartado e) del Real Decreto considera objeto de inversión extranjera la financiación a sociedades españolas o sucursales, que proceda de empresas del mismo grupo. El apartado e) del artículo 7, por su parte, considera objeto de inversión española en el exterior la financiación por parte de la sociedad nacional a sociedades o sucursales del grupo no residentes en España.

Es decir, se considera objeto del Real Decreto tanto la financiación intragrupo obtenida desde sociedades no residentes, como aquella concedida por sociedades residentes a otras no residentes en España, dando lugar a un supuesto sin precedentes en la normativa de inversiones exteriores. No obstante, en ambos casos se establecen dos requisitos: (i) el importe de la financiación debe superar 1.000.000 de euros y, (ii) el periodo de amortización del instrumento de deuda debe ser superior al año natural.

En virtud de lo anterior, la financiación entre sociedades del mismo grupo (cuando alguna de ellas sea extranjera) que cumpla con los requisitos anteriores, deberá ser declarada al Registro de Inversiones del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa con carácter obligatorio.

No obstante, debemos señalar que, al momento de entrada en vigor del Real Decreto, no se encontraban publicados los modelos para proceder con la declaración de estas operaciones. Así lo indicaba el propio Real Decreto en su Disposición transitoria tercera, apartado tres, donde establecía que hasta el momento en que entrase en vigor el desarrollo correspondiente, de forma transitoria no se declararían las operaciones anteriores.

Este panorama ha cambiado de forma reciente, con la publicación -hace apenas unas semanas- de la Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.

Por tanto, y con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto, la financiación deberá ser declarada por el titular no residente cuando la financiación sea concedida a sociedades españolas y por el titular residente, cuando la financiación sea concedida a sociedades extranjeras, siguiendo los modelos publicados en la Resolución anterior.

En caso de no llevar a cabo esta declaración, el artículo 25 del Real Decreto remite una vez más a la Ley 19/2003, en virtud de la cual se considera infracción grave la falta de declaración de operaciones cuya cuantía supere los seis millones de euros y, como leve, la falta de declaración de operaciones que no superen esa misma cuantía.

Como decíamos al comienzo, aunque tal vez no se trate de una de las modificaciones legislativas más debatidas sobre este Real Decreto, nos parece en todo caso relevante tomar razón del contenido de esta norma. No es de interés únicamente para las sociedades que reciban o concedan habitualmente financiación desde o hacia el extranjero, sino también para los despachos de abogados que, en el marco de procedimientos de auditoría legal, deberemos comprobar el cumplimiento de esta normativa por las sociedades target.

Juan Viaño (Asociado Dpto. Bancario y Financiero)

Este artículo ha sido publicado en el medio Expansión, puedes leerlo haciendo clic aquí.

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