La creación de sociedades holding para reordenar grupos empresariales, especialmente familiares, se enfrenta a un freno significativo debido a recientes resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Tradicionalmente, estas reestructuraciones permitían a las empresas aportar acciones a una holding, que se convertía en la sociedad matriz de todos los negocios. Sin embargo, desde la pasada primavera, el TEAC considera abusivo que una persona física traspase acciones a una holding, ya que los dividendos tributarían por el Impuesto sobre Sociedades en lugar de hacerlo por el IRPF.
Este nuevo criterio ha provocado regularizaciones masivas y una “inseguridad jurídica brutal” que está paralizando estas operaciones, comunes en grupos familiares, por el temor a la Agencia Tributaria. Aunque siempre ha habido debate sobre el tema, la aportación de acciones o bienes a una holding estaba amparada por el régimen fiscal especial de fusiones (régimen FEAC), lo que permitía diferir el coste fiscal siempre que existiera un sentido económico en la operación.
Javier Prieto, socio de nuestro departamento fiscal, comenta en sus declaraciones para un artículo en El Economista: «El efecto de estas resoluciones esta siendo demoledor. No se puede decir que la creación de las sociedades patrimoniales holding se haya parado completamente, pero la gente realmente se lo está pensando dos veces. Cuesta explicar a las empresas el criterio del TEAC. De acuerdo con este criterio de Hacienda, en realidad, la constitución de una entidad de este tipo no tendría cabida bajo el régimen FEAC. Esto no parece que sea sostenible. Nadie, en este lado de la mesa, comparte el criterio del TEAC. En el mundo de la academia, también suscita enormes dudas esta interpretación del régimen FEAC que viene desde Hacienda. Esperamos que los Tribunales tumben esta interpretación.
Las resoluciones del TEAC ya han sido impugnadas ante la Audiencia Nacional, pero hasta que no se resuelvan los recursos, estas operaciones seguirán en el limbo. Además, es probable que la decisión se recurra posteriormente ante el Tribunal Supremo, lo que podría retrasar una solución definitiva durante dos o tres años.
Puedes ver el artículo completo publicado en el medio aquí.