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Fraude fiscal y responsabilidad laboral del directivo

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No resulta extraño que las entidades mercantiles sean investigadas por fraude fiscal por organismos públicos -ya sea de oficio o por denuncia previa- con el fin de comprobar que cumplen con la legislación vigente en cada momento y, en su caso, sancionarlas por quebrantarla. Asimismo, y es frecuente, que como consecuencia de la imposición de la sanción que proceda, esas mismas mercantiles culpen de ese incumplimiento a algunos de sus directivos, llegando incluso a cesarles.

Por poner un ejemplo, ese fue el caso, entre otros, de Vodafone Ono que, a raíz de ser objeto de un proceso de inspección por parte de la Agencia Tributaria por su implicación (y posterior responsabilidad, como así acabó siendo) en operaciones que formaban parte de un fraude de IVA, decidió (tras un proceso de investigación interno) cesar al personal que consideró responsable de aquello, el director general financiero y la consejera delegada del grupo.

En este caso, el Juzgado de lo Social número 35 de Madrid declaró improcedentes ambos despidos, condenando a la compañía a que, a su elección, les readmitieran o indemnizaran en determinada cuantía. Disconforme con tales decisiones, la compañía interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid los correspondientes recursos de suplicación, que fueron estimados, dando lugar a la revocación de las sentencias de instancia. El Tribunal madrileño declaró, por un lado, procedente el despido del director general financiero, y por otro, la incompetencia del orden social para conocer del cese de la consejera delegada por razón de la materia, pues formaba parte del órgano de administración de la sociedad.

Dejando al margen el cese de esta consejera delegada, pues al formar parte del Órgano de Administración de la Sociedad, el Tribunal declaró la incompetencia de dicho orden jurisdiccional por la naturaleza del vínculo que la unía al citado Órgano, lo cierto es que en el caso del director general financiero el Tribunal consideró que aquel había transgredido la buena fe contractual, como consecuencia de una falta de cuidado y diligencia al no adoptar las medidas conducentes a averiguar lo ocurrido en el negocio de reventa internacional de voz (área de origen del fraude fiscal) y erradicar o, al menos, paliar en la medida de lo posible, los efectos del citado fraude.

La buena fe contractual es consustancial al contrato de trabajo, traduciéndose en un deber de mutua fidelidad entre las partes de tal forma que en este caso, la esencia del incumplimiento del citado directivo no estuvo tanto en el daño causado a la compañía (a pesar de la elevada cifra en millones de euros), sino en el quebranto de la buena fe depositada en él por parte de la compañía y la lealtad debida a ésta. Y es que, tal y como se desprende de la relación de hechos probados de la sentencia, año y medio antes de su despido, ese directivo ya había sido advertido en varias ocasiones de los riesgos que el crecimiento del negocio de reventa de voz internacional podía conllevar, y lejos de mitigar aquellos, o incluso instaurar un control sobre el mismo, instó al personal de la compañía a incrementar los ingresos por dicho negocio.

La naturaleza y características de este ilícito proceder, suponen una infracción clara e indudable del deber de lealtad laboral, que dicho Tribunal entiende justifica la decisión empresarial de extinguir el contrato de trabajo, porque infringe los postulados éticos, y no se enerva por la antigüedad o el puesto de trabajo desempeñado por el directivo. Es más, incluso el Tribunal considera que esta falta adquiere mayor entidad al tratarse de una persona con gran responsabilidad en la organización empresarial.

Este tipo de incumplimientos contractuales son generalmente más frecuentes en grandes entidades o corporaciones empresariales, donde los controles internos se suponen más elevados, y no pocas son las ocasiones en las que, al ser objeto de un proceso público sancionador, aquellas inician de forma interna el suyo propio, tratando también así de depurar sus propias responsabilidades frente a terceros.

Clara Mañoso
Asociada Senior del Departamento Laboral de Araoz & Rueda

Artículo publicado en el diario Cinco Días el 11 de diciembre de 2017

 

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