Financiación de la transición energética: los Bonos Verdes

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En la actualidad, la apuesta por la sostenibilidad verde ha cobrado más relevancia que nunca, situando a la energía como un elemento crucial para alcanzar la autonomía estratégica de Europa. La descarbonización no solo es un imperativo ambiental, sino que también puede transformarse en una ventaja competitiva significativa para la Unión Europea si se encauza de manera correcta.

En los últimos años se han tomado decisiones cruciales para el futuro de Europa en relación con la transición energética, siendo la financiación del Pacto Verde Europeo un aspecto clave en la implementación de la misma. La importancia del Pacto Verde radica en que, de no implementarse de manera ágil, podría generar una brecha social, económica e industrial en la Unión Europea respecto a otros continentes. Por ello, las empresas españolas deberían ser proactivas en la obtención de los fondos necesarios para avanzar en dicho pacto, así como en la hoja de ruta y acción climática global de la Comisión Europea hacia una economía sostenible.

No obstante, el elevado coste del Pacto Verde hace que las fuentes de financiación tradicionales sean insuficientes, por lo que es necesario atraer nuevos capitales y explorar formas alternativas de captación de fondos. Según Enrico Letta, ex primer ministro italiano, “es imprescindible enlazar el mercado de capitales europeo y la financiación privada con la transición ecológica”. En este sentido, los Bonos Verdes constituyen una herramienta financiera esencial para canalizar inversiones hacia proyectos que apoyan los objetivos del Pacto Verde Europeo.

Siguiendo esta misma línea, el pasado 21 de diciembre de 2024 comenzó a ser de aplicación directa en España el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los Bonos Verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad (el “Reglamento 2023/2361”), que establece un estándar para los emisores que deseen utilizar la denominación de ‘European Green Bonds’ o Bonos Verdes.

El Reglamento 2023/2361 aparece como resultado de un proceso de estandarización iniciado por la Unión Europea en 2018, con el objetivo de crear un marco común para las emisiones de bonos verdes en Europa, evitando así el arbitraje regulatorio y proporcionando claridad y confianza tanto a los emisores como a los inversores.

Asimismo, establece las normas sobre la información que debe divulgarse respecto a este tipo de bonos y los requisitos para su verificación. También aborda la relación entre la asignación de los ingresos de estos bonos y la taxonomía de la Unión Europea. Introduce un sistema de registro y supervisión para los verificadores externos, gestionado por la ESMA, y otorga a las autoridades competentes, como la CNMV en España, facultades de supervisión y sanción sobre los emisores.

El Reglamento 2023/2631 considera Bonos Verdes a los bonos de titulización siempre que cumplan con ciertas particularidades.

En primer lugar, en cuanto al Emisor y Entidad Originadora. De forma general las referencias al «emisor» en el Reglamento 2023/2631 se referirán a la entidad originadora de los activos subyacentes, que vende o transfiere créditos al vehículo especializado de titulización, el cual emite los bonos.

Por su parte, en cuanto a los Criterios Verdes, los activos subyacentes no deben financiar actividades relacionadas con combustibles fósiles.

En cuanto a las Múltiples Originadoras, si hay varias originadoras en una operación, cada una debe cumplir con los requisitos de uso de ingresos proporcionalmente a su participación. Además, deben colaborar en completar la ficha informativa establecida en el Anexo I y obtener una verificación previa a la emisión, elaborar informes de asignación y verificación post-emisión, publicar informes de impacto y notificar a las autoridades competentes, yexplicar la exclusión de ciertos activos y cumplir con requisitos adicionales de divulgación.

Finalmente, deben cumplir particularidades en cuanto a la Información contenida en los folletos de emisión que deben incluir: la calificación de los bonos de titulización; una declaración de responsabilidad de la originadora sobre el uso de ingresos; información sobre las características medioambientales de las exposiciones titulizadas, que también debe reflejarse en la ficha informativa y sus actualizaciones.

De acuerdo con lo estipulado en el Reglamento 2023/2361, el 17 de diciembre de 2024, la Comisión Europea presentó un proyecto de reglamento delegado que aborda las divulgaciones posteriores a la emisión de Bonos Verdes, marcando un avance significativo en el ámbito legislativo. Este proyecto, que estuvo en fase de consulta hasta finales de enero pasado, es innovador al ampliar y especificar la información postemisión que los emisores deben proporcionar. En particular, el anexo del borrador del reglamento delegado anticipa un alto nivel de detalle en la información periódica requerida para la emisión de Bonos Verdes, incluyendo modelos generales para cada tipo de enfoque y bono.

En conclusión, los Bonos Verdes representan una oportunidad significativa para movilizar capital hacia proyectos que apoyan la transición hacia una economía más sostenible. La regulación europea, con su enfoque en la transparencia, establece un precedente importante para asegurar que los fondos recaudados se utilicen de manera efectiva y homogénea.

En cuanto a los próximos pasos, será crucial observar el esfuerzo de las diferentes administraciones por avanzar en la simplificación administrativa de cara a facilitar este proceso a las empresas. En cualquier caso, podemos concluir que la Unión Europea está encaminada hacia la integración bancaria y energética, y debería aprovechar el contexto geopolítico actual para acelerar este proceso.

Artículo publicado en El Economista.

Por Alejandra Gómez
Asociada del Dpto. Bancario y Financiero

Autor/Profesional

Alejandra Gómez Asociada

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