Extensión del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias

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El 15 de abril de 2020 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias (en adelante, el “Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril”), adoptado en continuidad con las medidas aprobadas por el Gobierno para paliar la situación de crisis generada por el COVID-19.

El Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril se estructura en un artículo único, una disposición adicional única y tres disposiciones finales, siendo el artículo único el que introduce novedades relativas a los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

El mencionado artículo dispone una extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias, en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, cuyo vencimiento se produzca a partir del 15 de abril de 2020 y hasta el 20 de mayo de 2020.

El plazo de presentación e ingreso de las referidas declaraciones y autoliquidaciones tributarias se extenderá hasta el día 20 de mayo de 2020 y si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

El mencionado artículo único restringe la aplicación de dicha extensión a aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. En relación con aquellos obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.

No obstante, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta extensión de plazos los siguientes obligados tributarios:

  • Los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios; y
  • Los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, “Ley del IVA”), con independencia de su volumen de operaciones.

También quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta extensión de plazos las “declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo”.

Al margen de lo tarde que se ha introducido esta medida (el último día del plazo para la presentación de las autoliquidaciones con solicitud de domiciliación) y que la misma sea más efectista que efectiva ya que únicamente sirve para aliviar la situación de PYMEs y autónomos durante un mes, hay determinados puntos que podrían generar dudas. Los mismos se refieren al cálculo del volumen de operaciones mencionado, a qué sucede con las declaraciones ya presentadas y a cuáles son concretamente los tributos afectados por esta extensión.

En este sentido, entendemos que se debe considerar que el cálculo del volumen de operaciones (aunque se incluya una referencia al importe neto de la cifra de negocios en el punto relativo a la exclusión de los grupos de consolidación fiscal que no hace más que generar confusión) ha de realizarse de acuerdo con las reglas del artículo 121 de la Ley del IVA por ser la norma que resulta de referencia con mayor frecuencia en estos casos.

En relación con las declaraciones y autoliquidaciones ya presentadas, el Real Decreto-ley no indica nada al respecto. Sin embargo, y a pesar de su carácter no vinculante, la referencia del Consejo de Ministros publicada el 14 de abril de 2020 indica que “con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo. Eso incluye también las declaraciones presentadas antes del 15 de este mes.

En relación con los tributos afectados por esta extensión de plazos, y a pesar de que la referencia del Consejo de Ministros publicada el 14 de abril de 2020 únicamente se refiera a las autoliquidaciones de IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades, entendemos que el texto del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de marzo ha de entenderse en sentido amplio, por lo que consideramos que la citada extensión también podría resultar de aplicación a aquellas autoliquidaciones y declaraciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, cuyo plazo de presentación e ingreso se produzca a partir del 15 de abril de 2020 y hasta el 20 de mayo de 2020 y siempre que el obligado tributario no tenga un volumen de operaciones en el ejercicio 2019 superior a 600.000 euros.

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