¿Es viable legalmente el nuevo impuesto del Gobierno a los beneficios extraordinarios de las eléctricas?

Facebook
Twitter
LinkedIn

Una de las medidas presentadas por el Gobierno para paliar el aumento del IPC ha sido la creación de un nuevo impuesto a los beneficios extraordinarios de las compañías eléctricas. Este tributo, que gravará los ingresos obtenidos por estas compañías en 2022, podría ser exigible a partir del 1 de enero del próximo año.

¿Pero este impuesto es viable legalmente? ¿Podrá aprobarse este tributo para las compañías eléctricas?

Nuestro socio Francisco Solchaga, del departamento de Energía, responde en cadena COPE al incremento disparado del coste de la luz y a la medida fiscal que pretende poner en marcha el Ejecutivo. Puedes escucharlo aquí:


[Reportaje publicado originalmente en COPE]

Autor/Profesional

Francisco Solchaga Socio

También te puede interesar

Hacienda refuerza el control sobre la Ley Beckham para evitar fraudes

Hacienda refuerza el control sobre la Ley Beckham para evitar fraudes

La Agencia Tributaria ha intensificado la supervisión de los extranjeros acogidos al régimen fiscal especial de la Ley Beckham, en…
Tributos cambia su criterio en la transmisión de inmuebles hipotecados: ¿qué implica para el sector inmobiliario?

Tributos cambia su criterio en la transmisión de inmuebles hipotecados: ¿qué implica para el sector inmobiliario?

La Dirección General de Tributos (“DGT”) ha emitido recientemente dos contestaciones a consultas vinculantes con n.º V0197-25 y V0198-25 en…
Freno a la creación de empresas 'holding' por el temor a Hacienda

Freno a la creación de empresas 'holding' por el temor a Hacienda

La creación de sociedades holding para reordenar grupos empresariales, especialmente familiares, se enfrenta a un freno significativo debido a recientes…

Contacto

Información básica sobre protección de datos:
· Responsable: ARAOZ Y RUEDA ABOGADOS, S.L.P.
· Finalidad: Sus datos serán usados para poder atender sus solicitudes, prestarle nuestros servicios y enviarle información comercial.
· Legitimación: Consentimiento expreso del interesado
· Destinatarios: No se cederán a terceros, salvo obligación legal
· Derechos: Acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad
· Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos a través del siguiente enlace: http://www.araozyrueda.com/politica-proteccion-datos/