La figura conocida como Employer of Record (EoR) ha ganado popularidad en Europa en los últimos años. Las empresas EoR actúan como intermediarias entre empleados y empresas extranjeras permitiendo a estas últimas contratar personal sin necesidad de establecerse en un territorio extranjero. Es decir, actúan como empleadores formales y ceden trabajadores a empresas extranjeras, ofreciendo una solución flexible para su expansión internacional en países en los que no tienen presencia.
En España, esta modalidad de contratación es, en principio, ilegal, pues solo las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) con la correspondiente autorización administrativa pueden ceder empleados a otras bajo su control y dirección. Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 24 de octubre de 2024 (asunto C-441/23) podría cambiar este panorama, al poner de manifiesto que esta autorización no es un requisito indispensable para que una empresa pueda ceder empleados a otra.
El TJUE responde a tres de las cinco cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en el contexto de un procedimiento de despido promovido por una trabajadora de una EoR (llamada LeadMarket), contra esta y Microsoft (entidad para la que de facto prestaba servicios). Este caso llevó al TSJM a cuestionar ante el TJUE si LeadMarket, que carecía de la requerida autorización administrativa para operar como ETT, podría ser considerada como tal conforme a la Directiva 2008/104/CE (Directiva) de 19 de noviembre de 2008 relativa al trabajo a través de ETTs.
El TJUE da respuesta a este asunto tan comprometido determinando que cualquier empresa que ceda empleados bajo la dirección y control de otra debe asumir las obligaciones de una ETT, independientemente de si posee o no una autorización administrativa y ello porque la Directiva no supedita la condición de ETT a la obtención de dicha autorización. El TJUE subraya que un permiso administrativo/legal no es en absoluto condición necesaria para que una empresa sea considerada ETT, sino que lo determinante es valorar qué empresa ejerce el control y dirección del empleado cedido, entendiendo como tal la facultad del empresario de organizar y supervisar el trabajo del empleado. Si el control y dirección lo ejerce la empresa usuaria (en el caso concreto, Microsoft), Leadmarket se consideraría ETT de acuerdo a la Directiva.
Además, el TJUE subraya que limitar la condición de tener una autorización a empresas formalmente reconocidas como ETTs podría crear disparidades en la protección de los derechos de los trabajadores en los diferentes Estados Miembros de la UE. Como consecuencia, considera que la Directiva debe aplicarse a todas las relaciones laborales en las que los trabajadores son puestos a disposición de empresas usuarias bajo su dirección y control, independientemente de que tengan o no un permiso específico para ello.
Por lo tanto, parece que este pronunciamiento del TJUE podría llevar a una revisión de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las ETTs y del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores; normas éstas que reducen el concepto de ETT a empresas con autorización administrativa, mientras que el TJUE lo amplía a cualquier entidad que celebre contratos laborales con trabajadores con vistas a destinarlos a empresas usuarias para que trabajen temporalmente bajo su dirección y control, sin necesidad de obtener un permiso previo.
Esta sentencia del TJUE abriría en España el camino a las empresas EoR como alternativa a las ETTs tradicionales, permitiendo que participen en la cesión de trabajadores.
Es posible que este pronunciamiento marque el inicio de un cambio en la regulación española y permita el avance hacia el modelo EoR, tan popular en el resto de Europa. De momento habrá que esperar a que los tribunales se pronuncien al respecto, sin perder de vista la necesidad de seguir combatiendo la cesión ilegal de trabajadores y defender los derechos de los mismos.
Artículo publicado en Cinco Días.
Por Ana Pamies
Asociada – Dpto. Laboral