El sector de las energías renovables en España ha venido siendo objeto de multitud de cambios en los últimos años. En este sentido, hemos pasado de un sistema subvencionado por el Estado en el que la retribución se percibía mediante primas a una tendencia a equipararse a otras tecnologías no renovables en el mercado. El sistema hacía el que tiende el mercado es un sistema de los llamadas contratos de compraventa de energía, más conocidos normalmente por su nomenclatura en inglés, Power Purchase Agreement o su abreviatura, PPA.
Hay principalmente tres tipos de contratos de compraventa de energía:
- Los contratos de compraventa de energía públicos
- Los contratos de compraventa de energía industriales
- Los contratos de compraventa de energía financieros.
Los primeros, los contratos de compraventa de energía públicos, son aquellos en los que el Estado compra la energía al productor de la misma.
Actualmente en España no existe, pero es muy probable que esto evoluciones y se terminen por darse este tipo de contratos en nuestro país.
Los segundos, los contratos de compraventa de energía industriales, son aquellos en los que el promotor o productor suscribe el contrato con el consumidor final (generalmente una empresa de grandes dimensiones) y con la suscripción del contrato ambos consiguen:
Previsibilidad en el precio, ya que el mismo será fijo y no se verá afectado por la volatilidad del mercado eléctrico. El productor tratará de incrementar el precio del pool (es decir, del precio de la electricidad en el mercado eléctrico que se dan cada día) al cual vendería la electricidad generada en caso de no suscribir el PPA y, por su parte el consumidor, lógicamente tratará de reducir el precio, ambos en base a la seguridad y estabilidad que le proporciona a la otra parte tener un precio y un plazo fijos de compra o venta de electricidad.
Al final, se trata de hacer una concesión en precio por obtener a cambio previsibilidad. Las partes estarán dispuestas a perder el upside que obtendrían en el pool en un momento determinado (ya que en un determinado período podrá beneficiar a uno y en otro período a la otra parte) a cambio de seguridad o previsibilidad.
En este sentido, es también un elemento fundamental el plazo. A este respecto lo que podemos señalar es que la previsibilidad del precio a un, digamos, medio plazo, suele ser de unos 5 años. No obstante, el productor suele buscar la firma de contratos cuanto más largos, mejor, ya que esto le permite una seguridad y garantía que también conlleva una mayor confianza de entidades financieras que querrán financiar el proyecto (o la instalación) y que le facilitará enormemente el desarrollo del mismo ya que el desarrollo de este tipo de proyectos sin financiación bancaria se hace muy difícil por su elevado coste.
En muchas ocasiones también, conlleva un elemento reputacional ya que es relativamente habitual ver determinadas empresas que publicitan a través de diferentes mecanismos el porcentaje de energías limpias que utilizan para el desarrollo de su actividad.
Los terceros, los contratos de compraventa de energía financieros. Son aquellas operaciones de cobertura del precio de le electricidad que permiten mitigar el cambio del precio en el pool y generalmente se firman con entidades financieras o de seguros.
Funcionan como un sistema de coberturas (es decir como un swap o un futuro) y buscan garantizar una seguridad en el precio de la electricidad al que el productor la venda.
Generalmente prevén caps o floors, es decir, límites tanto por encima como por debajo del precio del pool a partir de los cuales dejan de funcionar y la otra parte debe hacerse cargo de la diferencia del precio fijado en el contrato y el precio del pool.
Por último, aunque no los he incluido en la clasificación inicial de la que hablábamos, están también los contratos de compraventa de energía que denominaríamos virtuales. En este caso, el productor le vende la energía a entidades que se dedican a la compra y venta de la energía en el mercado y a obtener el rendimiento de ello (es decir, de la diferencia entre el precio al que la compran y el precio al que la venden).
Es cierto de la complejidad de este tipo de acuerdos y sobre todo las cláusulas a incluir en ellos varía mucho en función de si nos encontramos ante un contrato de compraventa de energía público, industrial o financiero ya que las cuestiones que preocupan a cada una de las partes son distintas.
En este sentido, por ejemplo, si estamos ante un PPA industrial, el promotor no podrá trasladarle al consumidor que puede ser una empresa textil, del sector alimenticio, una azulejera o cualquiera otra que se haga cargo de los costes de acceso ya que son empresa que están en otor sector y desconocen éste por lo que quieren es un precio fijo al que comprar su energía y noverse involucradas en más cuestiones técnicas. Sin embargo, en un PPA financiero es probable que la entidad financiera conozca el sector y este punto pueda ser objeto de negociación.
No obstante, las cláusulas que tendrían mayor importancia serían las siguientes:
- Paradas programadas
Los periodos previstos para las paradas de mantenimiento y revisiones de la planta de energía deben coordinarse con las necesidades del comprador de energía. No todos los compradores de energía están dispuestos a aceptar estas circunstancias de falta de generación de energía. Hay que limitar estas paradas por el bien de las dos partes, o establecer otros mecanismos para solventar esos espacios temporales de carencia.
- Fuerza mayor
Hay que definir aspectos de fuerza mayor a incluir en el PPA. Habrá que cubrir determinadas situaciones complicadas, como conflictos laborales, acciones gubernamentales y cambios en la ley. La definición de estas cuestiones es clave, no sólo para el comprador sino también para los inversionistas de la planta o los bancos. Sin estas circunstancias es posible no llegar a un acuerdo.
- Incumplimiento y períodos de “subsanación”
Es de vital importancia que el flujo de ingresos esté disponible continuamente. Esto es clave para que los proyectos de generación renovable soportados por inversores (banca principalmente) tengan cierta visibilidad. Tiene que haber un alto grado de certeza de que los ingresos son continuos. Por ello, en función del número y tipo de incumplimientos potenciales por parte del propietario del proyecto estos deben ser limitados. Deben tener un mecanismo para la notificación de un incumplimiento de contrato y un período de tiempo durante el cual dicho propietario del proyecto pueda intentar corregir el incumplimiento (un “período de subsanación”).
- Riesgo crediticio
El generador de energía debe solicitar que se incluyan cláusulas contractuales para que, en caso de que la solvencia del comprador de energía se vea reducida durante la vigencia del PPA, el comprador de energía entregue una garantía de una entidad con solvencia o carta de crédito asegurando sus obligaciones de compra de energía bajo el PPA. El fin es no poner en riesgo el posible proyecto de planta de generación frente a los inversionistas.
Laura Vintanel
Asociada del Departamento Mercantil en Araoz & Rueda