El pasado 10 de noviembre se publicó el texto de Enmiendas del PSOE y Unidas Podemos a la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energéticos y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
Entre otras muchas, los partidos propusieron una medida que impactaría directamente sobre los grupos que tributan bajo el régimen de consolidación fiscal. En particular, se plantea no incluir en la base imponible consolidada del grupo fiscal el 50% de las bases imponibles individuales negativas generadas por las entidades integrantes del mismo durante el ejercicio en curso.
Como vemos, esta medida no tiene por objeto limitar la compensación de bases imponibles negativas generadas en los ejercicios anteriores, como sí lo hacen los artículos 26, 66 y 67.e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sino que pretende limitar la compensación de bases imponibles individuales negativas generadas en el ejercicio en curso, que hasta ahora han sido compensables en su totalidad con bases imponibles individuales positivas generadas por otras entidades del grupo fiscal, para determinar la base imponible consolidada del ejercicio correspondiente, tal y como lo regula el artículo 62.1.a) de la mencionada Ley. Ésta es precisamente una de las ventajas principales del régimen de consolidación fiscal.
Para un mejor entendimiento del impacto que podría tener esta propuesta, ofrecemos a continuación un ejemplo:
Un grupo fiscal está formado por las entidades A, B y C, que han generado las siguientes bases imponibles individuales: 500 euros, 200 euros y – 1000 euros, respectivamente. Con la regulación actualmente vigente la base imponible consolidada ascendería a una cuantía negativa de 300 euros, que sería compensable con resultados positivos futuros; mientras que, si tuviésemos en cuenta la norma propuesta, la base imponible consolidada sería positiva por 200 euros. El efecto es patente: el grupo fiscal pasa de tener una base imponible negativa a positiva.
Se trata, pues, de una medida que modifica por completo uno de los pilares básicos del régimen de consolidación fiscal, que es el cálculo de la base imponible consolidada.
Asimismo, en el texto de las Enmiendas se indica que dicho importe no compensado tendrá la consideración de base imponible negativa generada por el grupo y podrá ser aplicado en los ejercicios posteriores, tratándose, por tanto, de un “diferimiento”. Sin embargo, no ha de olvidarse que la compensación de bases imponibles negativas en ejercicios futuros no es automática ni tampoco por su importe íntegro, sino que está condicionada a otros factores, pues el grupo tiene que generar una base imponible consolidada positiva previa a la compensación, y, además, existen límites a dicha compensación (esto es, 70%, 50% o 25% de la base imponible consolidada previa, dependiendo de las características concretas de cada caso). En consecuencia, en algunos supuestos, podría llegar a generarse un diferimiento “eterno” de las pérdidas, que se traduciría en una sobreimposición.
Cabe preguntarse si esta medida podría resultar constitucional, pues no se tiene en cuenta la capacidad económica real del grupo fiscal como un único sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.
Por último, esta medida se encuentra en fase de tramitación y, en el supuesto de que fuese finalmente aprobada, entraría en vigor a partir del ejercicio 2023.
El artículo original ha sido publicado en diario Expansión. Puedes verlo haciendo clic aquí.
Asociada Senior – Dpto. Fiscal