Circular CNMC 1/2024: metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica

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El viernes 11 de octubre de 2024 se publicó en el BOE la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (la “CNMC”), por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica (la “Circular 1/2024”). Entrará en vigor a los tres meses de su publicación.

La Circular 1/2024 establece, igual que en su momento hizo su homóloga para las instalaciones de producción -la Circular 1/2021, de 20 de enero-, la metodología y condiciones de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución por parte de las instalaciones que vayan a
demandar energía eléctrica de la red a la que se conecten y que, en virtud de lo establecido en Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre tengan la obligación de obtener permisos de acceso y conexión a la red para poder conectarse a ellas.

La Circular 1/2024 resulta de aplicación a los sujetos que participan en la solicitud y otorgamiento de los permisos de acceso y conexión asociados a la demanda de energía (solicitantes, otorgantes y tramitadores) y a los titulares de redes de distribución de energía eléctrica cerradas, respecto tanto de las solicitudes iniciales como de las solicitudes de modificación o incremento de potencia.

La principal novedad que presenta esta metodología es que, en el estudio específico a realizar para determinar la capacidad de acceso de una instalación de demanda en un punto de conexión que determine la potencia activa máxima disponible, se distinguirá entre capacidad de acceso firme u ordinaria y capacidad de acceso flexible, dependiendo de si la potencia máxima puede ser atendida con garantía de suministro durante todas las horas del año o no (artículo 4). Ambas pueden solicitarse simultáneamente, teniendo la capacidad de acceso flexible carácter voluntario para el solicitante.

Para poder conceder una capacidad de acceso flexible, el estudio de capacidad tiene que concluir que la instalación tiene una expectativa de poder consumir al menos un porcentaje de horas al año. Dicho porcentaje se determinará en las especificaciones de detalle que mediante resolución apruebe la CNMC para desarrollar esta metodología.

Sin embargo, también se establece que, en determinadas tipologías de solicitudes o instalaciones, por su naturaleza o condicionamiento tecnológico, la capacidad de acceso firme solicitada pueda ser cero o que, por el contrario, se pueda exigir un mínimo de capacidad de acceso firme. No obstante, no podrán solicitar ni obtener capacidad de acceso flexible los suministros que, de acuerdo con la normativa aplicable, deban estar garantizados.

En cuanto a los criterios a tener en cuenta para la evaluación de la solicitud de los permisos de acceso y conexión, el artículo 5 establece que:

  • Los criterios para evaluar la existencia o no de capacidad de acceso son los establecidos en el Anexo III. Entre otros, se encuentran el cumplimiento de los criterios técnicos de seguridad, regularidad, calidad del suministro del sistema eléctrico establecidos en la

    normativa vigente, en la propia Circular 1/2024 y en las especificaciones de detalle que por resolución apruebe la CNMC.

  • Los criterios para evaluar la viabilidad de la conexión son los establecidos en el Anexo IV (esencialmente, el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad aplicables al acoplamiento eléctrico de las instalaciones que solicitan el permiso). La conexión será considerada no viable cuando haya una imposibilidad técnica, se comprometa la seguridad de las instalaciones o haya un incumplimiento de la normativa por parte del solicitante.
  • Los criterios para evaluar si una solicitud de acceso y conexión a la red tiene influencia en una red distinta de aquélla a la que se pretende conectar son los establecidos en el Anexo V.

Cuando el estudio determine que no existe en ese punto de conexión capacidad solicitada, se podrá proponer la mejor solución con base en una capacidad firme alternativa (es decir, la potencia máxima admisible que puede ser atendida con garantía de suministro) y/o una capacidad flexible disponible, siempre y cuando el solicitante lo haya pedido.

La Circular 1/2024 también modifica los artículos 6.9 y 7.2 de la Circular 1/2021, en el sentido de que añade que tanto las solicitudes como los permisos de acceso y conexión de instalaciones de almacenamiento deberán incluir la información pertinente desde el punto de vista de la demanda.

Finalmente, la Circular 1/2024 prevé obligaciones de publicidad de la información relevante a través de las plataformas de tramitación para facilitar la toma de decisiones informadas por parte de los promotores de instalaciones de autoconsumo y recarga de vehículos eléctricos. Además, conforme a los artículos 16 y 17, los gestores de redes deberán mantener accesible y actualizada con periodicidad mensual en su página web la información detallada sobre las capacidades disponibles.

Esta Circular 1/2024 llega en un momento donde una metodología de acceso y conexión para las instalaciones de demanda era más que ansiada en el sector. En los últimos años, la CNMC ha resuelto numerosos conflictos de acceso en los que se solicitaban permisos de acceso y conexión para instalaciones de almacenamiento. Las instalaciones de almacenamiento (o baterías) son instalaciones que, en determinados momentos, pueden comportarse también como instalaciones de demanda de energía eléctrica y, por lo tanto, requieren de unas garantías de suministro más exigentes.

Lo que ocurría en estos casos era que, tras realizar el estudio de capacidad, se obtenían resultados positivos para su condición de instalaciones de producción y negativos para su condición de instalaciones de demanda. En consecuencia, al no estar prevista todavía la posibilidad de otorgar capacidad de acceso flexible, la CNMC se veía obligada a desestimar los conflictos de acceso y a no otorgar capacidad por ninguna condición, ni productora ni consumidora de energía eléctrica.

En los votos particulares de estas resoluciones (por todas, Resoluciones de 30 de julio de 2024), se señalaba la necesidad de la urgente aprobación de esta normativa. No obstante, pese a lo esperanzadora que esta Circular 1/2024 que pueda parecer, la Disposición Transitoria Primera deja claro que no se podrán solicitar ni conceder permisos de capacidad de acceso flexible hasta que no se apruebe por resolución de la CNMC el desarrollo normativo que permita su completa aplicación.

Por Gema Pais. Asociada – Dpto. Energía y Regulatorio.

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