Las aportaciones que los socios realizan a la sociedad pueden ser dinerarias o no dinerarias, como son, a su vez, los bienes muebles e inmuebles o los derechos de crédito. Por su parte, las aportaciones no dinerarias requieren, en todo caso, una descripción detallada, su valoración en euros y detalle de las participaciones atribuidas en contraprestación.
Aunque el valor atribuido a las aportaciones no dinerarias ha de ser real y exacto, basado en criterios objetivos, ¿qué sucede cuando constituida la sociedad o aumentado el capital social se percata que dichas aportaciones no dinerarias se han sobrevalorado?
A fin de proteger a los socios, a la sociedad y a sus acreedores, la normativa de sociedades dispone, en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, una serie de cautelas para el supuesto de aportaciones no dinerarias, y que se sustentan en el régimen de responsabilidad solidaria de los socios y administradores. No contempla, sin embargo, ningún mecanismo de corrección de la cifra de capital social por revisión de la valoración dada a las aportaciones no dinerarias.
La solución a la discordancia entre la valoración de las aportaciones y la cifra de capital social puede pasar por actuaciones en los ámbitos contable y societario.
Ámbito contable: la inexactitud requiere una rectificación contable de la valoración, que se calificará como error y se apuntará como reserva negativa en una cuenta de reservas (PGC norma de registro y valoración 22 “cambios de criterios contables, errores y estimaciones contables”).
Ámbito societario: se produce una situación irregular, ya que las participaciones sociales estarán asumidas y desembolsadas tan solo en la parte correspondiente al valor efectivo de las aportaciones no dinerarias realizadas, y no así en la parte correspondiente a la sobrevaloración.
Los socios, además de poder efectuar aportaciones en neto para compensar el diferencial, pueden reducir la cifra de capital social inscrita. Se deberán seguir inexcusablemente, para esta operación, los cauces legalmente previstos, ya que, de no ser así, se estaría actuando en perjuicio de aquellos terceros que han confiado en la realidad registral.
Para reducir la cifra de capital social, la sociedad podrá seguir alguno de los siguientes procedimientos:
- Reducción por pérdidas: esta modalidad será al objeto de cubrir las pérdidas correspondientes a la sobrevaloración de activos que resultan de la reserva negativa que se ha contabilizado, en caso de que la sociedad hubiera quedado en situación de desequilibrio patrimonial. En este caso, además de los requisitos generales previstos para la operación de reducción de capital, será necesario que los administradores de la sociedad elaboren un balance ad hoc con antigüedad inferior a seis meses al acuerdo de reducción, que deberá ser, a su vez, verificado por el auditor de cuentas de la sociedad y, posteriormente aprobado por la junta general de socios. Caso de no disponer de auditor de cuentas, los administradores deberán designar uno al efecto.
- Devolución del valor de las aportaciones: a diferencia de lo que sucede en una reducción para la reintegración de aportaciones al uso, en la que se produce una variación patrimonial en sede de la sociedad por la salida efectiva y real de recursos en favor de los socios aportantes, en este caso no habrá reducción real, ya que los socios aportantes no recibirán patrimonio alguno, sino que dichos socios responderán por la diferencia surgida.
- Amortización de participaciones: esta modalidad se llevaría a cabo en ejecución de un acuerdo de reducción del capital social aprobado por la junta general, en el que, tras la adquisición por la propia sociedad de las participaciones afectadas por la sobrevaloración de las aportaciones no dinerarias, se acuerde su amortización sin devolución de aportaciones a los socios. La ausencia de devolución de aportaciones a los socios hará necesario que se constituya una reserva por el valor nominal de las participaciones amortizadas, la cual será indisponible durante un plazo de cinco años desde la publicación de la reducción en el BORME.
En conclusión, y así ha sido advertido por la Dirección General de Registros y Notariado, tras la inscripción en el Registro Mercantil, la solución a la sobrevaloración de aportaciones no dinerarias no podrá consistir en una mera subsanación o rectificación, ya sea de una escritura de constitución de sociedad o de aumento de capital social, sino que deberá tomarse el camino de la reducción de capital siguiendo todas las cautelas previstas en la normativa de sociedades.
Asociado Senior en Araoz & Rueda
Artículo original publicado en el nº 46 (diciembre 2018) de la revista Capital & Corporate