El 22 de julio se cumple un año de la entrada en vigor del nuevo recurso de casación contencioso-administrativo, cuya introducción ha supuesto que el panorama de este tipo de recursos ante el Tribunal Supremo haya variado enormemente.
En este sentido, en marzo de 2017 se publicó, de conformidad con el artículo 90.7 de la Ley 29/1998, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la primera relación de autos de admisión, que ascendieron a un total de cuarenta. Desde entonces, tanto la página web del Consejo General del Poder Judicial, como las bases de datos jurídicas reflejan el considerable aumento de los mismos. Así, los últimos datos disponibles señalan que alrededor de un 17% de los asuntos presentados a casación son admitidos a trámite.
Con todo, de lo que no hay duda es de que el nuevo recurso de casación introducido tras la reforma ha significado un giro radical.
Puede intuirse que el otro objetivo, a saber, convertir a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo es un órgano creador de una interpretación uniforme de las normas jurídicas, también se conseguirá. Se ha pasado así de un sistema más o menos tasado de supuestos, centrado en la relevancia económica del caso, a otro abierto, pero, paradójicamente, muy restrictivo, atendiendo a la idea de interés casacional.
Nunca antes una materia jurídica había respondido mejor al arquetipo de principio jurídico indeterminado. No es posible encontrar una solución general a esta verdadera piedra filosofal de qué sea el interés casacional, sino estudiando y considerando caso por caso.
El dar con la respuesta es la llave que permitirá considerar el recurso. Para ello, es fundamental el escrito de preparación, cuya admisión supondrá verdaderamente poner una pica en Flandes.
En este sentido, el nuevo recurso plantea un exigente formalismo en cuanto a la forma de presentación de los escritos de preparación, no ya sólo por el número limitado de páginas, espacios y caracteres que se impone, sino en su contenido. El Tribunal Supremo valora y exige la estructuración del escrito en apartados separados, con epígrafes expresivos, razonando la recurribilidad de la resolución y la observancia de los requisitos de legitimación y plazo. Es siempre preciso identificar las normas que se entienden infringidas, justificar su incardinación en el Derecho estatal y su relevancia, argumentando con precisión la concurrencia de los supuestos o escenarios de interés casacional que relaciona el artículo 88 de la Ley Contenciosa.
Una buena técnica a este respecto es la que apunta el Magistrado de lo Contencioso, D. Javier Latorre Beltrán en su artículo monográfico al respecto, recordando el sistema de preguntas precisas y claras ante los Tribunales de Justicia y Europeo de Derechos Humanos.
Sin embargo, ni siquiera cumplir con esas formalidades, garantiza la admisión. El Tribunal Supremo, rechaza la admisión cuando no observa posibilidad de proyección a otros litigios y aprecia un cariz marcadamente casuístico (autos de 6 de marzo, 3 de abril, 16 de mayo de 2017 ó 5 de junio de 2017). Tampoco es admisible que haya de acudirse a un complejo razonamiento para explicar el interés casacional (auto de 23 de marzo de 2017). Es necesario poder apreciar con facilidad una nota de generalidad que obligue a buscar una pauta que pueda servir de orientación para la eventual resolución de otros casos (auto de febrero de 2016).
El recurso de casación ha empezado así su andadura. Muchos de los interrogantes que se plantearon en su inicio siguen abiertos, con temas ni siquiera aquí apuntados como el trato de las infracciones procesales en casación o la forma de abordar el recurso de nulidad de actuaciones procesales. El tiempo aclarará, probablemente, ciertos extremos del nuevo recurso. Pese a ello, es claro que la admisión a trámite del mismo no dejará de ser un reto arduo (y apasionante) por muchos cumpleaños a los que asistamos.
Socio del Departamento Procesal y Público de Araoz & Rueda
Artículo publicado en el diario Cinco Días el 24 de julio de 2017