Real Decreto 962/2024, ¿un impulso real o una promesa vacía para la energía renovable marina en España?

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El pasado 24 de septiembre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 962/2024. Una normativa que regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar. Esta medida representa un avance significativo en la transición energética de España, alineándose con los objetivos de sostenibilidad y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, especialmente aprovechando el potencial energético de los mares que rodean la península ibérica y las islas.

Tras el establecimiento por parte de la UE de una estrategia para aprovechar el potencial de la energía renovable marina para un futuro climáticamente neutro, en diciembre de 2021 el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicó una hoja de ruta en la que se fijó un objetivo de potencia instalada de eólica marina de 1 a 3 GW y de 40 a 60 MW en 2030 para las energías del mar.

Por otro lado, el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril (que traspuso a nuestro ordenamiento la Directiva 2014/89/UE) ordenó la aprobación de cinco planes de ordenación del espacio marítimo, uno para cada una de las demarcaciones marinas españolas. Estos planes fueron aprobados mediante el Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, e identifican las zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina donde el despliegue de este tipo de energía resulta más idóneo a nivel técnico y se cumplen ciertos criterios de protección ambiental.

Si bien hasta ahora el procedimiento particular de autorización de las instalaciones eólicas marinas y de las energías del mar estaba fijado por el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, esta norma se ha visto desfasada tanto por el nuevo marco europeo y nacional, como por los avances del sector eólico marino, que han ampliado el alcance geográfico potencial de las instalaciones flotantes.

En este escenario se acaba de aprobar el Real Decreto 962/2024, que regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar, en lo relativo al procedimiento de concurrencia competitiva necesario para su autorización y a determinadas previsiones en relación con las instalaciones innovadoras y con las instalaciones ubicadas en los puertos de interés general del Estado.

Principales Disposiciones

Entre las disposiciones más destacadas del Real Decreto se encuentran:

Procedimiento de concurrencia competitiva: se regula un procedimiento de concurrencia competitiva en el que deberán participar todas las instalaciones renovables marinas que quieran constituirse (salvo que se trate de instalaciones innovadoras o que estén ubicadas en puertos de interés general del Estado). A través de este procedimiento se otorgará, de forma simultánea:

El régimen económico de energías renovables (regulado en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre);

La reserva de la capacidad de acceso en un nudo concreto de la red de transporte; y,

La prioridad en el otorgamiento de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre (DPMT).

No obstante, el establecimiento de este procedimiento de concurrencia competitiva se demora a los siguientes hitos, por lo que su alcance práctico actual es muy limitado:

Aprobación de las bases del procedimiento: tendrá lugar por orden ministerial e incluirán, entre otros, el cupo de potencia a adjudicar, el área donde se ubicarán los parques generadores y las tecnologías, características y requisitos que deberán cumplir las instalaciones vinculadas a las ofertas para que estas puedan ser adjudicadas.

El procedimiento podrá incluir criterios no económicos hasta un máximo del 30% de la ponderación y podrán ser, entre otros, los enumerados en el artículo 13.2.

Fase de diálogo público: participarán los actores afectados por las instalaciones y los promotores interesados en desarrollar los proyectos.

Convocatoria del procedimiento de concurrencia: tendrá lugar por orden ministerial.

Evaluación de las solicitudes por una comisión técnica de valoración.

Resolución de inscripción a los adjudicatarios en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables (REER) en estado de preasignación.

A partir de este momento, las instalaciones vinculadas a ofertas adjudicadas deberán tramitar las autorizaciones administrativas que sean preceptivas.

Garantía económica: Para participar en el procedimiento se deberá depositar la garantía económica exigida para la inscripción en el REER en estado de preasignación, esto es, 60 euros/kW para la potencia instalada que se solicita inscribir (artículo 12.2 Orden TED/1161/2020). Resuelto el procedimiento, se devolverán las garantías correspondientes a la potencia que no haya resultado adjudicada.

Además, las instalaciones vinculadas a ofertas adjudicadas estarán exentas de presentar las garantías exigidas para la tramitación de los permisos de acceso y conexión, bajo determinadas condiciones.

Procedimientos aplicables a instalaciones que no participan en el procedimiento de concurrencia competitiva. Se regulan dos supuestos: (i) las instalaciones que se consideren innovadoras, que cumplan ciertos límites de potencia instalada y que se encuentren ubicadas fuera de las zonas de alto potencial definidas en los planes de ordenación; y, (ii) las instalaciones ubicadas en las zonas I y II de los puertos de interés general del Estado.

Beneficios y Retos

En definitiva, la aprobación del Real Decreto 962/2024 abre la puerta a una nueva era de desarrollo energético en España. Los parques eólicos marinos y otras instalaciones de energía renovable en el mar tienen el potencial de generar grandes cantidades de energía limpia, contribuyendo significativamente a los objetivos de descarbonización del país.

No obstante, la implementación de esta normativa también presenta retos. Como ya se avanzó, el procedimiento de concurrencia competitiva no se verá en acción hasta que se apruebe la orden ministerial correspondiente que fije sus bases y, hasta entonces, no conoceremos con exactitud cuáles serán los cupos de potencia a adjudicar, las áreas donde se ubicarán los parques generadores, las tecnologías, características y requisitos que deberán cumplir las instalaciones vinculadas a las ofertas, el plazo de la concesión del DPMT o los requisitos objetivos que deberán cumplir las instalaciones vinculadas a las ofertas para que estas puedan ser adjudicadas en el procedimiento.

Además, mediante la aprobación de las bases del procedimiento de concurrencia competitiva se podrán establecer requisitos exigibles a los sujetos para poder participar ligados a su forma jurídica, solvencia técnica, experiencia de la empresa, tamaños u otros aspectos económico-financieros. Por tanto, no será tampoco hasta la aprobación de las bases cuando conozcamos si la participación en el procedimiento regulado mediante esta nueva norma permitirá la participación de sujetos de forma amplia o si, por el contrario, se limitará la participación a grandes empresas del sector.

Esta incertidumbre podría limitar la participación de nuevos actores, favoreciendo a aquellos que ya tienen una posición consolidada en el sector y reduciendo, en última instancia, la diversidad y la competencia necesarias para un desarrollo verdaderamente sostenible y equitativo de la energía renovable marina.

 

Sara Garrido (Asociada Dpto. Energía)

Este artículo ha sido publicado en el medio El Economista.

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