El Tribunal Constitucional (“TC”) ha emitido el 18 de enero de 2024 la sentencia 11/2024 en la que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con el artículo 3.1, apartados primero y segundo, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
El apartado primero introducía límites adicionales a la compensación de bases imponibles negativas (“BINs”) y a las deducciones para evitar la doble imposición internacional que podían aplicar las grandes empresas a partir del 1 de enero de 2016 en su Impuesto sobre Sociedades (“IS”). A su vez, el apartado segundo establecía la obligación de integrar en la base imponible del IS los deterioros que hubieran sido deducidos en ejercicios anteriores, a razón de una quinta parte por año, durante un plazo de cinco años a partir del día 1 de enero de 2016.
Concluye el TC en la sentencia mencionada que “con la aprobación mediante decreto-ley de los preceptos cuestionados, se ha afectado a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos del art. 31.1 CE, vulnerando lo dispuesto en el art. 86.1 CE, por lo que se declaran inconstitucionales y nulos.”
No obstante, el TC indica que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con base en dicha sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por el IS que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. Tampoco podrán revisarse aquellas liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la referida sentencia, ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha.
A su vez, la AEAT ha emitido una nota en relación con la incidencia de la sentencia del TC en los procedimientos inspectores actualmente abiertos y pendientes de liquidación en la que aclara que dichos procedimientos no estarían afectados por la limitación de efectos anterior como tampoco lo estarían aquellos iniciados con posterioridad.
A pesar de la limitación de efectos introducida por el TC, aquellos contribuyentes del IS que veían limitado el importe de BINs que podían compensar al 50% o al 25% de su base imponible previa o el importe de deducciones para evitar la doble imposición internacional en función de su importe neto de cifra de negocios ya no se verán afectados por dicha limitación adicional, pudiendo resultar en un menor importe a ingresar en su IS correspondiente al ejercicio 2023. Asimismo, es probable que la posibilidad de compensar un mayor importe de BINs ocasione que un mayor número de pagos fraccionados del IS correspondientes al ejercicio 2024 se vean afectados por el pago fraccionado mínimo establecido por la disposición adicional 14.ª de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS, cuya impugnación se podría plantear por posibles vicios de inconstitucionalidad.