Se ha conocido recientemente la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 16 de noviembre de 2023, por la que se abre la puerta a considerar el traspaso de una notaría como un supuesto de sucesión de empresa. Y ello ha sucedido en el marco de una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social número 1 de Madrid, donde se analiza la situación de un cambio de empleador derivada del nombramiento de un nuevo notario y, en concreto, de la aplicación de la Directiva 2001/23/CE a este tipo de supuestos, más conocida como la Directiva de sucesión de empresas o TUPE.
El artículo 1.1.c de dicha disposición legal excluye del concepto de transmisión o sucesión de empresa la reorganización administrativa o traspaso de funciones de las autoridades públicas, lo que conlleva, en muchas ocasiones, que los trabajadores afectados por dichos supuestos no puedan acceder a la consecuente protección de sus derechos.
Esta exclusión tiene su origen en la distinción entre empresario privado y autoridad pública, la cual, a priori, parece clara. Sin embargo, existen algunas figuras, tales como los notarios, en las que esta distinción es más opaca.
Como mencionaba antes, la función pública y la privada se diferencian, entre otros aspectos, en que la primera persigue un interés general mientras que el interés de la segunda es particular (y está generalmente enfocado a obtener una ganancia económica). En el caso de los notarios, a pesar de que la dación de fe de éstos constituya una función pública, prestan servicios en un mercado competitivo, donde la oferta y demanda es libre y tiene carácter retribuido. Es más, es el propio notario el que asume los riesgos económicos de la prestación del servicio y no la Administración del Estado. Por ello, pese a que los notarios son funcionarios públicos autorizados (así lo establece la Ley del Notariado), entiende el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que aquellos ejercen al mismo tiempo de empleadores privados y, como tales, están sujetos a la legislación laboral española y, por consiguiente, a la de la Unión Europea.
El supuesto enjuiciado analiza la situación de una serie trabajadores que venían prestando servicios en la misma notaría desde hacía años, para los distintos notarios adjudicatarios de aquella, desempeñando siempre la misma actividad y utilizando los mismos medios materiales necesarios para la realización de sus funciones. Entre dichos medios materiales cabe destacar la conservación y mantenimiento, durante un periodo de 25 años, del protocolo o archivo del anterior o anteriores notarios.
Sucede a menudo que el nuevo notario, adjudicatario de la notaría como consecuencia del nombramiento realizado por el Gobierno de España, ofrece a los empleados de la notaría la posibilidad de continuar a su servicio, sin que exista a tal efecto legislación o convenio colectivo que establezca dicha obligación. Es decir, tras el cese de un notario, un nuevo adjudicatario hereda y reanuda o continua la explotación de la notaría, convirtiéndose por tanto en depositario del protocolo o archivo de la misma. Dicha explotación, aún dirigida por un funcionario público, depende mayoritariamente de las funciones y tareas de sus empleados, los cuales no solo facilitan la referida función pública, sino que también se encargan de la gestión de clientes y la redacción de documentos. Es por ello que no se hace necesaria la utilización de medios materiales significativos, a excepción de la guardia y custodia del protocolo.
Dicho esto, parece razonable afirmar que la actividad de una notaría descansa en su mano de obra; y, sobre la base de tal afirmación, razona el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en tanto en cuanto el nuevo adjudicatario de la notaría asuma una parte significativa de la plantilla, puede producirse el fenómeno de la sucesión de empresa. En ese caso, la notaría mantiene su identidad, como entidad autónoma e independiente sin perjuicio de que cambie el titular de la misma, debiendo el nuevo notario subrogarse en las relaciones laborales de los trabajadores que venían prestando servicio para el cedente.
Esta sentencia introduce una novedad, pues hace posible que el traspaso de una notaría (de un notario a otro), en cuanto empresa privada, constituya un supuesto de transmisión de medios materiales y personales, contradiciendo, dicho sea de paso, lo dispuesto por el Tribunal Supremo, en su sentencia del 23 de julio de 2010, que apartaba este supuesto del cambio de titularidad de una entidad económica que mantiene su identidad. Ese “cambio de criterio” es una prueba más de que, en el entorno laboral actual, es cada vez más frecuente que la protección de los derechos de los trabajadores sea aplicable a mayores colectivos y situaciones.
María Cano (Asociada Dpto. Laboral)
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