Acuerdos de Joint-Venture: aspectos clave y recomendaciones para el éxito empresarial.

Acuerdos de Joint-Venture: Principales aspectos a tener en cuenta

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El acuerdo-base de joint-venture es una forma de colaboración empresarial que permite a dos o más sociedades unir sus recursos y esfuerzos con el objetivo de alcanzar una meta común. Esta alianza estratégica se lleva a cabo a través de un contrato escrito que establece las reglas y las condiciones que regirán la relación entre las partes. En este artículo vamos a centrarnos en los acuerdos que prevén la creación de una filial común como forma de organización de la alianza entre empresarios. El acuerdo de joint-venture es útil cuando dos o más sociedades quieren unir sus esfuerzos para desarrollar un proyecto específico que podría ser demasiado grande o complejo para ser llevado a cabo por una sola empresa. Por ejemplo, una empresa puede tener acceso a tecnología avanzada, mientras que la otra puede tener una amplia red de distribución. Al unir sus recursos, ambas compañías pueden lograr un éxito mucho más rápido y efectivo que si trabajaran de manera independiente.

El acuerdo de joint-venture generalmente incluye los siguientes elementos principales:

  • Objetivos y metas comunes
  • Responsabilidades de cada parte
  • Distribución de ganancias y pérdidas
  • Duración del acuerdo
  • Enmiendas y terminación de la alianza
  • Mecanismos de solución de conflictos / bloqueos en la filial común: establecimiento de reglas de mayorías especiales para determinadas materias, involucración de terceros, otorgamiento de derechos de opción de compra/venta, etc.
  • Régimen de transmisión de las participaciones en la sociedad común
  • Régimen de responsabilidad de las partes
  • Otros contratos accesorios al acuerdo-base: entre esto cabe incluir contratos de licencias, cesiones de tecnología, etc.

El acuerdo de joint-venture tiene una naturaleza particular en comparación con otras formas de alianzas empresariales, ya que las partes involucradas comparten el control y/o la propiedad del proyecto. Aunque las partes son dueñas de una porción del proyecto en común, cada una mantiene su propia identidad jurídica e intereses. A pesar de que el acuerdo de jointventure es una forma efectiva de colaboración empresarial, pueden surgir conflictos entre las partes. Algunos de los conflictos más recurrentes incluyen:

  • Diferencias de opinión sobre la dirección estratégica: Las partes pueden tener visiones diferentes sobre la dirección que debe tomar la “incorporated joint-venture” y cómo deben ser utilizados los recursos. Esto puede llevar a tensiones y desacuerdos que pueden afectar negativamente al proyecto.
  • Diferencias en cuanto a la distribución de ganancias y responsabilidades: Las partes pueden tener diferencias sobre cómo deben ser distribuidas las ganancias y responsabilidades de la “incorporated joint-venture”. Esto puede ser especialmente problemático si una parte cree que está haciendo una contribución desproporcionada al proyecto.
  • Problemas de comunicación: La falta de comunicación clara y efectiva entre las partes puede ser una fuente importante de conflictos. Es importante establecer una buena línea de comunicación desde el principio para evitar malentendidos y errores.
  • Problemas con terceros: Las partes pueden tener conflictos con terceros, como proveedores o clientes, que afecten negativamente al proyecto en común. Es importante tener en cuenta estos riesgos y establecer medidas para prevenirlos.

Así, aunque un acuerdo de joint venture puede ser muy exitoso, también puede dar lugar a conflictos entre las partes. Especialmente recurrentes son los casos en los que los consejeros nombrados por una de las partes del acuerdo de joint venture dirigen acciones de responsabilidad frente a los nombrados por la otra parte, fundando tales acciones en la vulneración del interés social de la “incorporated joint-venture”. El origen de estos conflictos suele estar en que los consejeros designados por cada parte tienden a favorecer el interés de “su” socio. De la jurisprudencia y la doctrina en esta materia resulta que en numerosas ocasiones estas acciones carecen de fundamento. Ello se debe a que dichas acciones ignoran la naturaleza de los acuerdos de joint-venture. Así, en diversas sentencias se ha reconocido (1) la peculiaridad de la posición del consejero representante de un socio; y (2) la legitimación para la defensa de los intereses de ese socio si en la formación de la empresa conjunta se aceptó esa divergencia de intereses. Como explica Christine Pauleau en su obra “El Régimen Jurídico de las Joint-Ventures”, la “incorporated joint-venture” es una expresión de una alianza entre empresarios. Dicha alianza se regula con carácter primordial en el acuerdo base, que se presenta respecto a la sociedad en común como un acuerdo metaestatutario. El acuerdo de joint-venture engobla un contrato de sociedad y la persona jurídica a la que se da nacimiento. En conclusión, la sociedad filial común o “incorporated joint-venture” se encuentra, según la doctrina, en una posición accesoria o de dependencia frente al acuerdo firmado entre los socios. Por ello, el carácter metaestatutario es un aspecto importante a tener en cuenta a la hora de negociar y redactar un acuerdo de joint venture, ya que permite a las partes establecer un marco más detallado y específico para la relación comercial entre ellas.

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