Infraestructuras compartidas para la evacuación de la energía: ¿qué figura jurídica es más habitual?

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En el sector de las energías renovables, es frecuente suscribir pactos de socios con los promotores con los que se van a compartir los gastos y costes derivados del desarrollo, construcción, operación y mantenimiento de las infraestructuras comunes.

Hablamos de infraestructuras necesarias para evacuar la energía eléctrica generada por las instalaciones privativas de cada socio, lo que obliga a constituir la correspondiente entidad jurídica.

Aunque antes solía utilizarse la comunidad de bienes para estos casos, hoy en día es una figura que parece descartada por los promotores. Hace algunos años, también era habitual constituir agrupaciones de interés económico, principalmente por cuestiones fiscales.

Sin embargo, de un tiempo a esta parte, la práctica más común es la de constituir sociedades de responsabilidad limitada.

La principal razón es el régimen de responsabilidad de los socios, mucho menos gravoso que en las agrupaciones de interés económico.

Según establece la normativa, en las agrupaciones de interés económico la responsabilidad de los socios es subsidiaria a la responsabilidad de la agrupación. Esto implica que los socios responden personal y solidariamente de las deudas después de la correspondiente excusión del haber social.

De hecho, es habitual que los socios de las agrupaciones de interés económico acuerden la distribución de la responsabilidad entre los mismos.

En cambio, en la Sociedad de Responsabilidad Limitada los socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital social. Es decir, que los socios únicamente responden hasta el límite del capital invertido o, en su caso, de los bienes aportados a la sociedad.

En definitiva, la limitación de responsabilidad que ofrece la SL parece haber inclinado la balanza hacia la constitución de este tipo de entidades frente a las agrupaciones de interés económico.

No obstante, la principal recomendación es que los socios, con carácter previo a la negociación del correspondiente pacto de socios, analicen cada una de las posibles figuras jurídicas para elegir, en cada caso, la que mejor se adecúe a sus necesidades.

Autor/Profesional

María Nieto Asociada

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