Desde el 7 de marzo de 2022, las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas a tener un Plan de Igualdad.
El Plan de Igualdad será sometido a la negociación y aprobación de la representación legal de los trabajadores, y tendrá un contenido mínimo, que gira en torno al:
- informe del diagnóstico de situación de la empresa;
- los resultados de la auditoría retributiva;
- la definición de objetivos cualitativos y cuantitativos;
- y la descripción de medidas concretas a llevar a cabo, así como medios y recursos necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de dichos objetivos y medidas.
Para el supuesto de que tuviera lugar una inspección de trabajo, y la compañía no hubiera elaborado un Plan de Igualdad podría ser sancionada, entre otras, al pago de una multa de hasta 225.018 euros.