El 29 de septiembre de 2021 se publicó el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021 (“RD 817/2021”).
A continuación, resumimos las medidas más relevantes:
1. Cuantía del salario mínimo interprofesional (“SMI”): Para actividades en agricultura, industria y servicios, el SMI queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes:
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- Se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del SMI.
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Se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
2. Complementos salariales: Al SMI se le adicionarán los complementos salariales recogidos en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
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Compensación y absorción
1. La revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando los mismos en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho SMI adicionando los complementos salariales indicados en la sección 2 anterior, sin que en ningún caso sea inferior a 13.510 euros anuales.
2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo.
4. Trabajadores eventuales, temporeros y empleados del hogar
1. Los trabajadores eventuales, así como temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de dos gratificaciones extraordinarias correspondientes a un salario de 30 días, sin que el SMI pueda resultar inferior a 45,70 euros por jornada legal en la actividad.
2. El SMI de los empleados y empleadas de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, queda fijado en 7,55 euros por hora efectivamente trabajada.
3. En estas cuantías se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquellas.
5. No afectación de la nueva cuantía del SMI: El nuevo SMI no será de aplicación (i) a las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este RD 817/2021 que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinarla cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario, ni (ii) a cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor del RD que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que pacto en contrario.
6. Periodo de vigencia: Este RD 817/2021 entra en vigor el 30 de septiembre de 2021 y surte efectos (retroactivos) durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021. En consecuencia, dicho SMI deberá abonarse con efectos del 1 de septiembre de 2021.