El mismo 25 de enero de 2023, día en que expiraba el plazo para la obtención de la declaración de impacto ambiental favorable por parte de los promotores de proyectos renovables con permisos de acceso otorgados con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 pero con anterioridad al 25 de junio de 2020, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (la «CNMC») publicó una nota que constató, una vez más, la falta de estabilidad jurídica y regulatoria que sufre a día de hoy la tramitación de las instalaciones de generación de energía eléctrica.
Dicha nota, titulada «Criterios de la CNMC para el cómputo de plazos y caducidad de los permisos de conexión y acceso a las redes de distribución de las energías renovables previstos en el Real Decreto- Ley 23/2020», reabre los criterios para calcular las fechas límite de cumplimiento de los hitos regulatorios para la red de distribución. El tema en cuestión trata de determinar el dies a quo a considerar para el cómputo del plazo para el cumplimiento de los hitos administrativos del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (el «RD 23/2020»).
Como bien indica la CNMC en sus resoluciones, el propio RD 23/2020, a pesar de establecer una serie de hitos cuyo incumplimiento conlleva la caducidad de los permisos de conexión y acceso, no fija el dies a quo de los mismos, consecuencia de la evolución en el orden de obtención de los permisos de conexión y acceso dependiendo de si los mismos eran solicitados en la red de transporte o en la red de distribución.
El asunto quedó aclarado para la caducidad del permiso de acceso en la red de transporte mediante resolución de 8 de julio de 2021 de la CNMV (asunto CFT/DE/195/20), que determinó que el informe favorable del gestor de la red correspondiente era el que iniciaba el dies a quo del cómputo del plazo para el cumplimiento de los hitos administrativos, pero no para las solicitudes de punto de conexión en la red de distribución.
La especialidad de la tramitación en la red de distribución es que no existe a día de hoy una situación dual de permiso de acceso y permiso de conexión (como en red de transporte), sino que el permiso de acceso y conexión es único y su solicitud se tramita y analiza de manera paralela, por lo que a pesar de que el artículo 1 del RD 23/2020 determine como dies a quo de la caducidad de los permisos de acceso y conexión la obtención del permiso de acceso, dicho permiso es actualmente inexistente en la red de distribución.
Pues bien, hasta la publicación de la nota de la CNMC, había una disparidad de criterios a la hora de determinar por las empresas distribuidoras cual era el dies a quo de la caducidad de los permisos de acceso y conexión. Sin embargo, la CNMC ha resuelto ahora la indefinición de la fecha de obtención del permiso de acceso y conexión a las redes de distribución, y la ha fijado en la última (en caso de que se hubiesen remitido varias condiciones técnicas y económicas) aceptación por parte del promotor de las condiciones técnicas y económicas de conexión. Es preciso tener en cuenta que, de acuerdo con dicha nota, ésta solo aplica a aquellos permisos en la red de distribución cuya aceptación de condiciones económicas y técnicas fuera posterior a la entrada en vigor del RD 23/2020. Ello ha provocado que multitud de promotores que daban sus permisos de acceso y conexión a la red de distribución por caducados, al no haber cumplido – o no ser factible cumplir – el hito administrativo correspondiente en plazo, se encuentren ahora con proyectos todavía potencialmente viables en términos de tramitación, cuestión que ha alterado también las relaciones contractuales privadas (contratos de compraventa de proyectos, contratos de prestación de servicios de desarrollo, etc.) al hacer «revivir» proyectos que se habían dado por «muertos».
A dicha incertidumbre se suma que las empresas de distribución no han unificado su forma de actuar como consecuencia de la nota de la CNMC. Mientras que algunas de ellas han enviado motu proprio notificaciones a los promotores indicando la fecha de obtención de los permisos de acceso y conexión de acuerdo con el criterio de interpretación de la CNMC, otras han guardado silencio, suscitando dudas entre los promotores sobre si el criterio aplica imperativamente a todas las distribuidoras, o si éstas tienen la potestad de aplicar o no el mismo.
No obstante, el criterio de interpretación de la CNMC aplica a todas las empresas de distribución, se pronuncien ellas al respecto o no, por lo que, a partir de la publicación de dicha nota, deberá entenderse com la obtención del permiso de acceso y conexión, el momento de la aceptación por parte del promotor de las últimas condiciones técnicas y económicas de conexión, debiendo empezar a contar el plazo para la obtención de cada hito administrativo regulado en el artículo 1 del RD 23/2020, a partir de dicha fecha.
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Carlota Clemente, Asociada del Dpto. Energía