El TJUE ha declarado, en la sentencia dictada del pasado jueves 27 de enero, contrarias al derecho de la UE las consecuencias asociadas a los supuestos de incumplimiento, cumplimiento inexacto o tardío de la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero, mediante el modelo 720.
Desde el 2012, los residentes fiscales en España están obligados a informar a la Administración Tributaria de los bienes y derechos localizados en el extranjero de los que son titulares, siempre y cuando se cumplan los umbrales establecidos. Se trata de una declaración anual informativa, cuyo incumplimiento, cumplimiento inexacto o tardío lleva aparejadas (hasta la fecha de la sentencia del TJUE) las siguientes consecuencias:
-
Sanción fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 euros si se incumple o se cumple de forma inexacta la obligación de información, o de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros si se cumple la obligación fuera de plazo, pero sin requerimiento previo.
-
Cuando no se presenta o se presenta de forma extemporánea la declaración, el valor de los bienes y derechos se imputará como ganancia patrimonial no justificada del último ejercicio no prescrito, salvo que el contribuyente acredite que la titularidad de dichos bienes y derechos se corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente del IRPF.
-
Sanción variable del 150% del importe de la cuota resultante de la regularización por la ganancia patrimonial no justificada.
Ya en el año 2017 la Comisión Europea emitió un dictamen cuestionando la proporcionalidad de dichas consecuencias, e instó al legislador español a modificar la normativa interna, con el fin de que ésta fuera compatible con el derecho de la UE. Hecho que nunca tuvo lugar y que, finalmente, llevó a la Comisión Europea a denunciar el incumplimiento ante el TJUE en el año 2019. Después de cinco años de inactividad por parte del legislador español, se ha dictado esta sentencia por el TJUE.
En esta sentencia de 27 de enero, el TJUE ha declarado contrarias al derecho de la UE las consecuencias asociadas al incumplimiento, cumplimiento inexacto o tardío de la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero, pero no la existencia de la propia obligación formal, ya que podría verse justificada por la necesidad de garantizar la eficacia de los controles fiscales y de luchar contra el fraude y la evasión fiscal.
Asimismo, entiende que no es desproporcionada la calificación de ganancia patrimonial no justificada respecto de los bienes y derechos no declarados o declarados de forma extemporánea, en la medida en que el contribuyente puede destruir esta presunción.
A grandes rasgos, lo que el TJUE considera desproporcional y contrario al derecho de la UE es el régimen sancionador, tanto el fijo como el variable, así como la imprescriptibilidad del derecho de la Administración Tributaria para considerar la existencia de una ganancia patrimonial no justificada. En palabras del TJUE, el legislador nacional puede establecer un plazo de prescripción más amplio con el fin de garantizar la eficacia de los controles fiscales y de lucha contra el fraude y la evasión fiscal, siempre y cuando la duración de ese plazo no vaya más allá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos, pero, en ningún momento, puede ser un plazo de carácter indefinido.
La desproporcionalidad de esta medida parecía bastante obvia, pues equiparaba el incumplimiento o cumplimiento inexacto o tardío de la obligación de declarar los bienes y derechos en el extranjero a los delitos de lesa humanidad, genocidio, y otros que no prescriben.
Como hemos indicado anteriormente, la obligación formal de declarar bienes y derechos localizados en el extranjero no vulnera, en sí, el derecho de la UE, por lo que, en principio, el modelo 720 seguirá vigente. En concreto, el plazo para la presentación de este modelo, respecto del ejercicio 2021, finaliza el próximo 31 de marzo.
En cuanto a los efectos que pudiera generar esta sentencia, en aquellos procedimientos no firmes iniciados por la Administración Tributaria, los contribuyentes podrán ampararse en ella y obtener, en nuestra opinión, una resolución estimatoria respecto de las sanciones impuestas y/o de la calificación de ganancia patrimonial no justificada, siempre y cuando acrediten que los bienes y derechos derivan de rentas obtenidas en ejercicios prescritos. Asimismo, para los supuestos en los que exista una sentencia judicial firme, los contribuyentes podrían reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado.
Por último, esta sentencia permitiría a los contribuyentes regularizar y presentar el modelo 720 de forma extemporánea, no viéndose afectados por las gravísimas sanciones y, en su caso, pudiendo acreditar que el origen de la renta se corresponde con un ejercicio prescrito.