Nueva normativa con impacto en contrato de compraventa de energía (PPAS): ¿cuáles son las principales novedades?

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Al objeto de reducir el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de energía, el pasado 15 de septiembre de 2021 se publicó el Real Decreto-ley 17/2021, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de energía (el “RD 17/2021”).

¿Cuáles son las principales medidas favorables para el consumidor en relación con la energía?

En cuanto a las medidas fiscales, las principales son (i) la reducción del Impuesto Especial de la Electricidad (pasando de 5,11% al 0,5%) y (ii) la confirmación de la suspensión del impuesto a la generación del 7% hasta final del ejercicio 2021.

Adicionalmente, se produce una reducción de cargos en la factura derivada de la enorme reducción de los costes regulados asumidos por los consumidores. ¿Pero qué otras medidas introduce el RD 17/2021?

Con el fin de minorar la retribución por la venta en el mercado diario (OMIE), el Gobierno ha incluido dentro del RD 17/2021 las siguientes medidas de carácter temporal, esto es, de aplicación hasta el 31 de marzo de 2022:

  • De conformidad con el texto inicial, el RD 17/2021 sería de aplicación a todas las tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero. Es decir, además de centrales nucleares y grandes hidráulicas, incluye también parques fotovoltaicos y eólicos de potencia superior a 10 MW,
  • y se determina un precio máximo del precio de gas y electricidad.

A efectos contractuales, ¿cuáles son las principales implicaciones?

Un aspecto sorprendente de las medidas adoptadas es, precisamente, que se aplica a toda la energía generada, es decir, con independencia de la modalidad de contratación y, esto significa que, con independencia de que tengas un contrato bilateral, una cobertura o un PPA, la minoración aplicaría en los mismos términos.

Ante este escenario, las instalaciones mencionadas en el apartado i) anterior, tendrán un resultado negativo durante todo el periodo de aplicación del RD 17/2021 que, vendiendo vía PPA, no podrán hacerse cargo de los pagos de la liquidación del PPA con su contraparte.

¿Qué implicaciones tendrá a nivel general? ¿y a nivel de negociación contractual de este tipo de contratos?

La inseguridad jurídica generada, por ejemplo, para pequeñas y medianas comercializadoras de energía, puede provocar la resolución de grandes contratos a largo plazo y el rechazo de fondos de inversión a continuar en el negocio.

Es más que probable que, acogiéndose a supuestos y/o cláusulas de fuerza mayor, cambio regulatorio o de “cambio material adverso”, entre otras cláusulas de similares características, se trate de resolver el oportuno contrato PPA (o el contrato bilateral) aludiendo a la imposibilidad de seguir dando cumplimiento al mismo.

Esto, a su vez, puede generar un efecto “dominó”, en el que la contraparte del PPA correspondiente, que habitualmente será una comercializadora, no podrá asumir el coste abierto de dicho PPA y se verá obligada a resolver los contratos de precio fijo tanto de clientes industriales como de consumidores domésticos.

¿Se ha dado alguna solución? ¿Cómo se ha solucionado desde la publicación del RD 17/2021?

Ante la situación y revuelo causado por la nueva normativa y el enorme impacto en la potencial resolución de contratos que hemos mencionado y, que de nuevo pone de manifiesto la inseguridad jurídica a la que está sometido el mercado eléctrico, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dio respuesta a la consulta planteada por el Operador del Sistema el pasado 16 de septiembre de 2021, a consecuencia de la publicación del RD 17/2021.

En dicha respuesta, se aclara que queda excluida de la aplicación de dicho mecanismo de minoración la electricidad comprometida a través de PPAs físicos y financieros, y cualquier cobertura a precio fijo, siempre y cuando el vendedor y el comprador no pertenezcan al mismo grupo empresarial.

Esperemos que con esta aclaración se evite la excesiva renegociación de contratos y se promueva la salvación de muchos contratos que estaban abocados a resolverse, implicando consecuencias muy negativas para los actores del mercado.

[Artículo publicado originalmente en el último número de Capital & Corporate]


Laura Vintanel | Socia

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