El 29 de septiembre de 2021 se publicó y entró en vigor el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo (“RDL 18/2021”).
A continuación, resumimos las medidas más relevantes contenidas en dicho RDL 18/2021:
1. Prórroga automática hasta el 31 de octubre de 2021 de los ERTEs vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021, con los porcentajes de exención que les hubiere correspondido durante el mes de septiembre de 2021, siendo de aplicación las previsiones recogidas en el título I y la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo (“RDL 11/2021”).
Dicho RDL 11/2021 también será de aplicación a los ERTEs que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre, en los mismos supuestos y con las mismas condiciones y exenciones que les hubiesen correspondido durante el mes de septiembre de 2021.
2. Prórroga de los ERTEs vinculados a la crisis pandémica hasta el 28 de febrero de 2022
2.1 Previa solicitud de la empresa, presentada entre el 1 y el 15 de octubre de 2021, la autoridad laboral autorizará la prórroga hasta el 28 de febrero de 2021 de los ERTEs por causas de fuerza mayor y los ERTEs por impedimento o limitaciones de actividad previstos en los artículos 1 y 2 del RDL 11/2021, así como los ERTEs basados en causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (“ETOP”) previstos en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (“RDL 8/2020”).
2.2 La solicitud de prórroga del ERTE deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada uno de los trabajadores, debidamente identificados en relación con cada uno de los centros de trabajo. Asimismo, la solicitud de la prórroga de los ERTEs basados en causas ETOP deberá ir además acompañada de un informe de la representación de los trabajadores con la que se llevaron a cabo las negociaciones.
2.3 La autoridad laboral, previa remisión del expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, deberá dictar resolución en un plazo de diez días desde la presentación de la solicitud, entendiéndose, en caso de no resolverse expresamente, estimada la solicitud (silencio administrativo positivo).
2.4 De no presentarse dentro del plazo establecido la solicitud acompañada de la referida documentación, el ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.
2.5 Exoneraciones:
2.5.1 ERTEs por limitación: Las empresas afectadas por ERTEs por limitación podrán beneficiarse de los siguientes porcentajes de exoneración de la aportación empresarial devengada en noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas y por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:
Plantilla a 29.02.2020 |
Acciones formativas |
Exención |
10 o más trabajadores |
Sin acciones formativas |
40% |
Con acciones formativas |
80% |
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Menos de 10 trabajadores |
Sin acciones formativas |
50% |
Con acciones formativas |
80% |
Podrán beneficiarse también de estos porcentajes de exoneración:
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- aquellas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTEs y una reducida tasa de recuperación de actividad previstas en la disposición adicional primera del RDL 11/2021, cuyo expediente se prorrogue conforme a esta sección y
- aquellas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTEs y una reducida tasa de recuperación de actividad o calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor que transiten, entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, desde un ERTE de fuerza mayor a uno basado en causas ETOP.
A estos efectos, se considerará que el CNAE es el que resulte de aplicación para la determinación de los tipos de cotización de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020.
Las exenciones “con acciones formativas” se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de los trabajadores beneficiados por la acción formativa y el periodo de la suspensión o reducción de jornada presentada antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de las primeras. Dicha comunicación constituye una declaración responsable sobre el compromiso de la empresa de realización de las acciones formativas.
2. 5. 2 ERTEs por impedimento: Las empresas afectadas por ERTEs por impedimento, podrán beneficiarse, respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir del mes de noviembre de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2022.
2.5. 3 El procedimiento y requisitos para la aplicación de dichas exoneraciones serán los establecidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre (“RDL 30/2020”).
2. 5. 4 Requisito indispensable para la aplicación de las exoneraciones y para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo: Las empresas deberán presentar, en el plazo de cinco días hábiles desde la autorización del ERTE o de la prórroga, según proceda, una relación de los siguientes trabajadores:
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-
- En el caso de ERTEs prorrogados, los trabajadores que estuvieran incluidos a fecha de 30 de septiembre de 2021 en el ámbito de aplicación del ERTE, y los que vayan a permanecer en dicho ERTE durante la prórroga
- En el caso de nuevos ERTEs por limitación o impedimento (sección III), los trabajadores incluidos en el ERTE en el comienzo de su aplicación.
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En el supuesto de que se produzcan alteraciones en el número de trabajadores o en la identidad de los mismos, la empresa deberá presentar un nuevo listado con la relación de los nuevos trabajadores que pasen a estar incluidos en el ERTE.
3. Nuevos ERTEs por impedimento o limitación de actividad y tránsito entre ambos.
3.1 Nuevos ERTEs por impedimento o limitación: Las empresas afectas por nuevas restricciones adoptadas entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero podrán solicitar un ERTE por impedimento o limitación a la actividad de conformidad con el artículo 2 del RDL 30/2020.
3.2 Paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa: Las empresas que hayan obtenido, conforme a lo recogido en el apartado 3.1 anterior, autorización para la aplicación de un ERTE por impedimento o por limitación, o que hayan recibido resolución estimatoria de la solicitud de prórroga de un ERTE por impedimento o por limitación, podrán transitar de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa sin que sea precisa la tramitación de un nuevo ERTE.
Dicho transito requerirá (i) la comunicación a la autoridad laboral y a la representación legal de los trabajadores del cambio de situación producido, la fecha de efectos y los centros y trabajadores afectados, así como (ii) la presentación de una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
3.3 Las empresas afectadas por nuevos ERTEs por impedimento o limitación o tránsito entre ambos podrán beneficiarse de los distintos porcentajes de exoneración recogidos en el apartado 2.5 anterior en función de la situación de impedimento o limitación.
4. Acciones formativas vinculadas a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social
1. Para la obtención de las exoneraciones “con acciones formativas” referidas en el apartado 2.5 anterior, las empresas cuyo ERTE sea prorrogado y aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones limitativas previstas en la sección III tendrán que desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022 con el objetivo de mejorar las competencias profesionales y la empleabilidad de dichos trabajadores.
2. Dichas acciones se desarrollarán a través de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, teniendo como plazo para la prestación efectiva de las repetidas acciones hasta el 30 de junio de 2022 y debiendo la empresa informar a la representación de los trabajadores.
El número mínimo de horas de formación en función del tamaño de la empresa, a partir de 10 personas de plantilla, será el siguiente:
Plantilla empresa |
Formación mínima (horas) por trabajador |
De 10 a 49 trabajadores |
30 |
De 50 o más trabajadores |
40 |
3. Cuando no se hayan realizado las acciones formativas, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social iniciará los expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas que correspondan por la diferencia entre los importes aplicados y los establecidos para las exoneraciones “sin acciones formativas”, respecto de cada uno de los trabajadores por los que no se hayan realizado dichas acciones.
No obstante, en el supuesto de que la empresa acredite la puesta a disposición de las acciones formativas no estará obligada al reintegro de dichas exenciones cuando el trabajador no las haya realizado.
4. Sin perjuicio de los beneficios en materia de exoneraciones, las empresas que formen a sus trabajadores afectados por ERTE, tendrán derecho a un incremento de crédito de las siguientes cantidades para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada:
Plantilla |
Cuantía |
De 1 a 9 trabajadores |
425 euros por persona |
De 10 a 49 trabajadores |
400 euros por persona |
De 50 o más trabajadores |
320 euros por persona |
5. Prórroga de contenidos complementarios del RDL 30/2020
1. ERTEs por fuerza mayor: Las empresas que, a fecha 31 de octubre de 2021, estén aplicando ERTEs por causas de fuerza mayor podrán tramitar un ERTE basado en causas ETOP, durante la vigencia de aquel.
2. Límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal: Seguirán vigentes hasta el 28 de febrero de 2022 para todos los ERTEs autorizados con anterioridad o en virtud de este RDL 11/2021.
3. Salvaguarda del empleo: Seguirá vigente de acuerdo con el artículo 5 del RDL 30/2020 y será de aplicación a los beneficios recogidos en el RDL 11/2021.
4. Límites en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y nuevas externalizaciones de la actividad: Seguirán vigentes según lo previsto en el artículo 7 del RDL 30/2020 hasta el 28 de febrero de 2022 y resultarán de aplicación a los ERTEs recogidos en este RDL 11/2021.
5. Medidas extraordinarias para la protección del empleo (imposibilidad de despedir por causas objetivas relacionadas con el Covid-19) y de interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales: Se prorrogan hasta el 28 de febrero de 2022 las medidas previstas en los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril.
6. Prórroga de las medidas de protección de los trabajadores
- Medidas en materia de protección por desempleo: Se prorrogan hasta el 28 de febrero de 2022, las medidas de protección de desempleo establecidas en los apartados 1.a), y 2 al 5 del artículo 25 del RDL 8/2020, así como las previstas en los artículos 10 y 11 del RDL 30/2020.
- Nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo:
- Prórroga de los ERTEs: Las empresas a las que les sea autorizada la prórroga de un ERTE deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en el plazo de quince días hábiles siguientes al 1 de noviembre de 2021, o a la fecha de la notificación de la resolución expresa de la autoridad laboral aprobando la prórroga, o del certificado acreditativo del silencio administrativo, en caso de que sea posterior al 1 de noviembre.
- Nuevos ERTEs: En el caso de nuevos ERTEs, la solicitud colectiva deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución expresa estimatoria de la autoridad laboral o del certificado acreditativo del silencio administrativo
- Prestación extraordinaria para trabajadores con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas: Se prorrogan las medidas previstas en el artículo 9 del RDL 30/2020 hasta el 28 de febrero de 2022.
7. Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos
1. Exención en la cotización: A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021 tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:
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90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre de 2021.
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75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre de 2021.
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50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre de 2021.
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25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2021.
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2. Prestación extraordinaria por cese de actividad: A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria.
8. ERTE específico para Canarias
De manera extraordinaria, aquellas empresas afectadas por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada y se les autorice un ERTE, se beneficiarán de exoneraciones de hasta el 100% de las cotizaciones sociales en el caso de ver totalmente impedida su actividad y de hasta el 90% en el caso de limitación de la actividad hasta el 28 de febrero de 2022.