Nuevas medidas de apoyo a la solvencia empresarial: aspectos clave del RD 5/2021

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Con la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, se adoptaron una serie de medidas económicas y sociales para hacer frente a la crisis sanitaria derivada del COVID-19 a través de la aprobación de diferentes reales decretos-ley.

En este contexto tuvo lugar la aprobación de, entre otros:

(i) el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (el “RDL 8/2020”). A través del RDL 8/2020, se aprobaron, entre otras medidas, la creación de una línea de avales por cuenta del Estado, de hasta 100.000 millones de euros y canalizada a través del Instituto de Crédito Oficial (“ICO”), para empresas y autónomos, y la ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las líneas ICO de financiación a empresas y autónomos.

Las medidas promovidas por este Real Decreto-ley fueron complementadas, además, por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo (el “RDL 25/2020”), aumentando el importe de los avales hasta un total de 140.000 millones de euros, entre otras medidas.

(ii) el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (el “RDL 16/2020”). El RDL 16/2020 incidía de forma directa en la esfera concursal, con medidas que, entre otros cometidos, se centraban en flexibilizar la situación de los deudores en fase de cumplimiento de convenio o acuerdo de refinanciación homologado.

(iii) la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (la “Ley 3/2020”). La Ley 3/2020 derogó el RDL 16/2020 y adaptó las medidas previstas en el mismo a la situación sanitaria del momento, ampliando en algunos casos los plazos para su aplicación e introduciendo nuevos aspectos en las mismas. Así, una de las principales reformas introducidas por esta Ley fue la suspensión, hasta el 14 de marzo de 2021, del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores.

(iv) el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria (el “RDL 34/2020”). El RDL 34/2020, entre otras modificaciones, extendía los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones avaladas por el ICO y, además, modificaba o prorrogaba alguna de las reformas en materia concursal que habían sido impulsadas por la Ley 3/2020.

Toda vez que los efectos de la crisis sanitaria siguen afectando gravemente a nuestro tejido productivo, el día 13 de marzo de 2021 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (el “RDL 5/2021”) cuyas principales medidas y reformas tratamos a continuación.

1. Creación de fondos de ayuda

El RDL 5/2021 crea tres fondos de ayudas a empresas viables y autónomos cuya situación patrimonial se haya deteriorado como consecuencia de la pandemia. En particular, se aprueba la creación de los siguientes instrumentos de ayuda:

a) Línea para ayudas directas a autónomos y empresas (Título I del RDL 5/2021)

En primer lugar, se crea una línea de ayudas directas con un límite presupuestario de 7.000 millones de euros (de los cuales, 2.000 millones corresponderán a las comunidades autónomas de Baleares y Canarias). Esta línea se empleará en proporcionar ayudas directas a autónomos y empresas que hayan visto sus ingresos afectados por una caída de más del 30% durante el ejercicio 2020, en relación con el ejercicio anterior.

Las ayudas otorgadas al amparo de esta línea tienen un carácter finalista. En particular, de acuerdo con el artículo 1.3 del RDL 5/2021, las ayudas concedidas deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores (financieros y no financieros), así como los costes fijos incurridos (mantenimiento de empleo o suministros, entre otros), siempre que se hubiesen devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Se puntualiza, además, que se deberá atender, en primer lugar, el pago a proveedores y, de resultar procedente, a la reducción del nominal de la deuda bancaria, donde primará la reducción del nominal de la deuda con aval público.

b) Línea para reestructuración de deuda financiera COVID y Código de Buenas Prácticas (Título II del RDL 5/2021)

En segundo lugar, el RDL 5/2021 aprueba la creación de una segunda línea, denominada por el legislador como “Línea para reestructuración de deuda financiera COVID”. Esta segunda línea cuenta con un límite presupuestario de 3.000 millones de euros y está destinada a flexibilizar los préstamos dotados con aval público, permitiendo – entre otras medidas – que el ICO se incorpore a los procesos de refinanciación y reestructuración que pacten las entidades financieras y sus clientes.

De este modo, sobre la base del análisis del cliente que haga la entidad financiera, se podrán acordar medidas para extender por un periodo adicional el plazo de vencimiento de los préstamos con aval público y convertir los préstamos con aval público en préstamos participativos (ambos, en los términos que se determinarán por Acuerdo del Consejo de Ministros y, por tanto, aún por definir).

Por otro lado, este Título del RDL 5/2021 hace alusión al Código de Buenas Prácticas, cuyo contenido queda pendiente de aprobar mediante posterior Consejo de Ministros. De esta forma, las empresas y autónomos que cumplan con los requisitos que allí se establezcan, podrán recibir transferencias, realizadas por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, destinadas a reducir el principal pendiente de las operaciones financieras que cuenten con aval público.

Como decíamos al comienzo de esta sección, el presupuesto asignado al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la realización de estas transferencias asciende a 3.000 millones de euros.

Finalmente, nos parece oportuno destacar en esta sección lo dispuesto en la Disposición Final tercera del RDL 5/2021, que modifica el RDL 8/2020 y extiende hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para solicitar préstamos con aval público.

c) Fondo de recapitalización de empresas (Título III del RDL 5/2021)

En tercer lugar, el fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID (fondo carente de personalidad jurídica, gestionado por la sociedad mercantil estatal Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S.A., S.M.E), con una dotación de 1.000 millones de euros.

El fondo tiene como objetivo reforzar la situación financiera de empresas que eran viables antes del mes de diciembre de 2019, pero que se enfrentan a problemas de solvencia por la pandemia.

Las ayudas se realizarán en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, como préstamos ordinarios, préstamos participativos, capital u otros a empresas que atraviesen dificultades temporales y que no puedan acceder a las ayudas del fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.

En este sentido, se realizará un análisis previo de viabilidad y riesgo, en el que se valorarán las posibles reestructuraciones de deuda que la empresa potencialmente beneficiaria haya realizado (incluyendo aquellas previstas en el Título II del RDL 5/2021, ya vistas anteriormente.

2. Medidas en materia concursal

Junto con la creación de los fondos de ayuda descrita anteriormente, el RDL 5/2021 introduce, en su disposición final séptima, modificaciones en la Ley 3/2020. Se busca, así, que las empresas que resulten viables en las condiciones de mercado habituales, tengan a su disposición instrumentos legales que les permitan mantener su actividad y el empleo hasta que remita la pandemia.

En particular, se ven modificados, entre otros, los siguientes aspectos de la Ley 3/2020:

a) Régimen especial para la declaración del concurso de acreedores

El RDL 5/2021 prorroga, como ya lo hiciera el legislador anteriormente, la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso para el deudor que se encuentre en estado de insolvencia. En particular, esta suspensión se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

Hasta esta fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2021. No obstante, en caso de que el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

b) Modificación del convenio concursal

Además, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el plazo en el que el concursado podrá presentar la propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento. Con anterioridad a esta modificación, el límite temporal estaba fijado en el 14 de marzo de 2021.

Además, el juez no admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio presentadas entre el 31 de octubre y el 30 de septiembre de 2021, hasta pasados tres meses desde esta última fecha. En caso de que estas solicitudes se hubiesen presentado entre el 31 de enero de 2021 y la entrada en vigor del RDL 5/2021, los procedimientos quedarán suspendidos hasta que transcurran tres mees, a contar desde el 30 de septiembre de 2021.

Durante estos tres meses, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, archivando el juez el procedimiento de solicitud de incumplimiento y tramitando con prioridad la propuesta de modificación.

Nuevamente, el RDL 5/2021 mantiene las fórmulas concursales convencionales, pero amplía los plazos de las mismas, en búsqueda de dotar de mayor flexibilidad a las empresas afectadas por la pandemia.

c) Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación

Por otro lado, se aplaza hasta el 31 de diciembre la suspensión del deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor hubiese presentado propuesta de modificación de convenio y ésta hubiese sido admitido a trámite dentro del mismo plazo.

d) Acuerdos de refinanciación

En línea con las medidas anteriores, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para modificar los acuerdos de refinanciación homologados que el deudor tuviera en vigor, hubiera transcurrido – o no – un año de la anterior homologación.

Además, el juez no admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento de acuerdo de refinanciación presentadas entre el 31 de octubre y el 30 de septiembre de 2021, hasta pasado un mes desde esta última fecha. En caso de que estas solicitudes se hubiesen presentado entre el 31 de enero de 2021 y la entrada en vigor del RDL 5/2021, los procedimientos quedarán suspendidos.

Por último, se concede al deudor el plazo de un mes, a contar desde el 30 de septiembre de 2021, para poner en conocimiento del juzgado la iniciación de negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo o para alcanzar otro nuevo. En caso de transcurrir tres meses desde esta comunicación, el deudor que no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación u otro nuevo, el juez levantará la suspensión de las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.

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