Medidas de apoyo a la solvencia empresarial introducidas por el RDL 34/2020

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Con la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, se adoptaron una serie de medidas económicas y sociales para hacer frente a la crisis sanitaria derivada del COVID-19 a través de la aprobación de diferentes reales decretos-ley.

En este contexto tuvo lugar la aprobación de, entre otros:

  • el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (el “RDL 8/2020”). A través del RDL 8/2020, se aprobaron, entre otras medidas, la creación de una línea de avales por cuenta del Estado, de hasta 100.000 millones de euros y canalizada a través del Instituto de Crédito Oficial (“ICO”), para empresas y autónomos, y la ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las líneas ICO de financiación a empresas y autónomos.
  • el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (el “RDL 16/2020”). El RDL 16/2020 incidía de forma directa en la esfera concursal, con medidas que, entre otros cometidos, se centraban en flexibilizar la situación de los deudores en fase de cumplimiento de convenio o acuerdo de refinanciación homologado.
  • la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (la “Ley 3/2020”). La ley 3/2020 deroga el RDL 16/2020 y adapta las medidas previstas en el mismo a la situación sanitaria actual, ampliando en algunos casos los plazos para su aplicación e introduciendo nuevos aspectos en las mismas, confiando en que al vencimiento de estos nuevos plazos existan todas las garantías sanitarias contra la COVID-19.

Toda vez que los efectos de la crisis sanitaria siguen afectando gravemente a nuestro tejido productivo, el día 18 de noviembre de 2020 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria (el “RDL 34/2020”), cuyas principales medidas de apoyo a la solvencia empresarial tratamos a continuación.

  1. Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones avaladas por el ICO

En lo relativo a la extensión de los plazos de vencimiento, el artículo 1.1 del RDL 34/2020, establece que el plazo de vencimiento de los avales liberados al amparo del RDL 8/2020, podrá extenderse por un periodo adicional máximo de tres años, siempre que el vencimiento total de la operación (incluyendo esta extensión) no sea superior a ocho años.

En línea con lo anterior, y a solicitud del deudor, las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago, que se encuentren operativas en la línea de avales aprobada por el RDL 8/2020, podrán ampliar el plazo de vencimiento de las operaciones avaladas por un máximo de tres años.

Por otro lado, en lo que se refiere a periodo de carencia, el artículo 1.2 del RDL 34/2020 establece que, previa solicitud del deudor (y siempre que éste cumpla con los requisitos a los que nos referiremos a continuación), las entidades financieras aumentarán el plazo de carencia de la operación avalada en un máximo de doce meses adicionales, sin que en ningún caso el periodo de carencia total pueda superar los 24 meses.

Además, el artículo 1.3 del RDL 34/2020 establece que las entidades financieras deberán mantener, hasta el 30 de junio de 2021, los límites de las líneas de circulante que estén avaladas en el marco del RDL 8/2020 o del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio.

Por último, el artículo 1.4 del RDL 34/2020 fija los requisitos que debe cumplir el deudor para solicitar las medidas anteriores (es decir, la solicitud de (i) la extensión del plazo de vencimiento de la operación avalada, (ii) la ampliación del plazo de carencia y, (iii) la no modificación de las líneas de circulante).

En concreto, además de llevar a cabo la correspondiente solicitud, los requisitos que debe cumplir el deudor son los siguientes:

  1. Que ni la operación avalada, ni cualquiera de las financiaciones otorgadas por la entidad al mismo cliente, esté en situación de mora (impagada más de 90 días).
  2. Que el deudor no figure en situación de morosidad, de acuerdo con los ficheros de la Central de Riesgos del Banco de España (CIRBE). A estos efectos, el propio RDL 34/2020, en su Disposición adicional única, permite habilita al ICO para acceder a los riesgos de las personas físicas o jurídicas registradas en la CIRBE, con el fin de agilizar los trámites relativos a la comprobación de los impagos.
  3. Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada.
  4. Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
  5. Que la operación con respecto a la que se solicite la extensión del vencimiento y/o la ampliación del plazo de carencia se haya suscrito con anterioridad a la publicación del RDL 34/2020.
  6. Que la solicitud de extensión de vencimiento y/o ampliación del plazo de carencia no tenga lugar más tarde del 15 de mayo de 2021.
  7. Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

Una vez recibida la solicitud del deudor, las entidades financieras dispondrán de un máximo de 30 días naturales para resolverla y, de ser estimada, deberán comunicar al ICO la solicitud de modificación de los términos del aval.

Con el fin de minimizar los costes derivados de esta extensión, el artículo 2 del RDL 34/2020 prevé una rebaja de los aranceles notariales y registrales, en los casos en que estos tuvieran que ser satisfechos para la novación, el aplazamiento, la inscripción o la elevación a público o intervención de las operaciones correspondientes.

  1. Modificación y prórroga de las medidas previstas en la Ley 3/2020

a) Entre las soluciones adoptadas por el RDL 34/2020, se encuentra la modificación y prórroga de algunas medidas de la Ley 3/2020, que introdujo diferentes modificaciones en el ámbito concursal y societario a fin de evitar las declaraciones de concurso o apertura de la fase de liquidación.

En particular, la Disposición final décima del RDL 34/2020 establece las siguientes modificaciones en la Ley 3/2020:

a) En primer lugar, se modifica el régimen especial de declaración previsto en el artículo 6 de la Ley 3/2020. En particular, se amplía hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores.

De esta forma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado la apertura de negociaciones con acreedores, hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive. Tampoco se admitirán a trámite judicialmente las solicitudes de concurso necesario presentadas hasta esta fecha.

b) Por otro lado, se amplía el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite de una declaración de incumplimiento de acuerdo de refinanciación, de convenio o de acuerdo extrajudicial de pagos (previstas originalmente en el artículo 3 de la Ley 3/2020), siempre condicionadas a la renegociación de un nuevo acuerdo o convenio. Este régimen, que se encontraba vigente para las solicitudes de incumplimiento presentadas hasta 31 de octubre, sigue aplicándose en sus mismos términos.

Ahora bien, lo que establece el RDL 34/2020 es la posibilidad de aplicarlo a las solicitudes de declaración de incumplimiento que se presenten entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021.

De esta forma, el juez dará traslado al deudor de las solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores entre el 31 octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar desde esta última fecha.

Durante ese mes, el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación.

A partir de la comunicación, se concede un plazo de tres meses para que el deudor alcance un acuerdo. En caso de no haberlo alcanzado pasados estos tres meses, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento.

Además, en caso de que se hubieran empezado a tramitar solicitudes de incumplimiento entre el 31 de octubre y la fecha de publicación del RDL 34, el juez deberá suspender su tramitación.

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