Modificaciones en materia concursal introducidas por la Ley 3/2020

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Con la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, se adoptaron una serie de medidas económicas y sociales para hacer frente a la crisis sanitaria derivada del COVID a través de la aprobación de diferentes reales decretos-ley, que afectaron a varios ámbitos, incluido el concursal.

En este contexto tuvo lugar la aprobación del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (el “RDL 16/2020”).

Este real decreto-ley incidía de forma directa en la esfera concursal, con medidas que, entre otros cometidos, se centraban en flexibilizar la situación de los deudores en fase de cumplimiento de convenio o acuerdo de refinanciación homologado.

Una vez superado el estado de alarma, el pasado 19 de septiembre fue publicada la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (la “Ley 3/2020”), que deroga el RDL 16/2020 y adapta las medidas previstas en el mismo a la situación sanitaria actual, ampliando en algunos casos los plazos para su aplicación e introduciendo nuevos aspectos en las mismas, confiando en que al vencimiento de estos nuevos plazos existan todas las garantías sanitarias contra la COVID-19.

La Ley 3/2020 dedica su Capítulo II a desarrollar las medidas adoptadas en el ámbito concursal y societario que, como desarrollamos a continuación, en gran medida siguen la misma línea de actuación que las previstas inicialmente en el RDL 16/2020.

  1. Modificación del convenio concursal

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 3/2020, el concursado podrá presentar, hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, propuesta de modificación del convenio concursal que se encuentre en periodo de cumplimiento. Debemos reseñar, en este aspecto, que ésta era una medida ya prevista por el RDL 16/2020, si bien se ha adaptado su redacción, fijando expresamente “hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive” como límite temporal de aplicación.

La propuesta de modificación se tramitará siguiendo las mismas normas que las previstas para la aprobación del convenio originario, aunque en todo caso requerirá tramitación escrita. Además, la modificación no afectará a los créditos devengados o contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio originario ni a los acreedores privilegiados, a menos que voten a favor o se adhieran expresamente a la propuesta de modificación.

El mismo artículo establece que el juez dará traslado al concursado de todas las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive, si bien no las admitirá a trámite hasta pasados tres meses desde dicho plazo. La redacción de esta medida es similar a la prevista por el RDL 16/2020, si bien el plazo previsto inicialmente por el real-decreto ley era de seis meses a contar desde la declaración del estado de alarma (es decir, hasta el 14 de septiembre de 2020) y la Ley 3/2020 lo amplía hasta el 31 de octubre del mismo año.

  1. Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación

El artículo 4 de la Ley 3/2020 aplaza, hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, el deber del deudor de solicitar la liquidación de la masa activa, siempre que presente y sea admitida a trámite una propuesta de modificación del convenio dentro del mismo plazo.

Además, también durante el mismo plazo, se estipula que el juez no dictará auto abriendo la fase de liquidación, aunque el acreedor acredite la existencia de alguno de los supuestos que fundamentarían la declaración de concurso.

Por último, el artículo 4.3 de la Ley 3/2020 establece que, durante los dos años a contar desde el 14 de marzo de 2020, tendrán la consideración de créditos contra la masa los créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza que se hubieran concedido al concursado o derivados de garantías personales o reales constituidas a favor de este por cualquier persona, incluidas las que, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él, siempre que en el convenio o en la modificación constase la identidad del obligado y la cuantía máxima de la financiación a conceder o de la garantía a constituir.

De nuevo, debemos destacar que este conjunto de medidas ya estaba previsto en el RDL 16/2020, de forma que la Ley 3/2020 lo único que modifica con respecto al primero es que se adaptan las referencias a la “declaración del estado de alarma”, fijando expresamente el 14 de marzo de 2020 como dies a quo para los plazos previstos.

  1. Acuerdos de refinanciación

Con respecto a los acuerdos de refinanciación, la Ley 3/2020 establece que hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive el deudor que tuviera un acuerdo de refinanciación homologado podrá modificarlo o alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año desde la anterior homologación.

Además, hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive el juez dará trámite al deudor de las declaraciones de incumplimiento del acuerdo de refinanciación que sean presentadas por los acreedores, pero no las admitirá hasta pasado un mes desde esta fecha.

  1. Régimen especial de solicitud de declaración del concurso de acreedores

Como ya preveía el RDL 16/2020, la Ley 3/2020 establece que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración del concurso hasta el 31 de diciembre de 2020 (inclusive).

En este mismo plazo, los jueces:

  1. no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020 y,
  2. admitirán a trámite con carácter preferente las solicitudes de concurso voluntario.

Finalmente, si hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive el deudor hubiese comunicado la apertura de negociaciones con acreedores, no tendrá el deber de solicitar el concurso hasta que transcurran seis meses desde la comunicación de dichas negociaciones.

  1. Enajenación de la masa activa e impugnación del inventario y de la lista de acreedores

Otra de las modificaciones introducidas por la Ley 3/2020 es la posibilidad, en los concursos que se declaren hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive y en los que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la Ley, de que la subasta de bienes y derechos de la masa activa se realice tanto mediante subasta, judicial o extrajudicial, como también mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el juez de entre los previstos en el texto refundido de la Ley Concursal. Se corrige, de este modo, la referencia que hacía el RDL 16/2016 a la antigua Ley Concursal, ya derogada.

Además, y dada la crisis sanitaria, la subasta deberá realizarse preferentemente de forma telemática. El espíritu de esta medida es el que también se sigue con respecto a la impugnación del inventario y de la lista de acreedores, de forma que el artículo 8 de la Ley 3/2020 establece que en los incidentes que se incoen para resolver estas cuestiones no será necesaria la celebración de la vista, salvo que el juez del concurso lo entienda necesario.

De este modo, la falta de contestación a la demanda por cualquiera de los demandados se considerará allanamiento (excepto aquellos acreedores considerados de derecho público), y los medios de prueba deberán ser acompañados necesariamente junto con la demanda incidental de impugnación y a las contestaciones que se presenten.

  1. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas

 Tal como ya hacía el RDL 16/2020, el artículo 13 de la Ley 3/2020 determina que las pérdidas producidas en el ejercicio 2020, no se tendrán en cuenta para determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital.

Con este conjunto de medidas, muy especialmente con el nuevo régimen especial de solicitud de declaración del concurso, así como con la suspensión de la causa de disolución por pérdidas durante el ejercicio 2020, se busca permitir a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas.

Así, en definitiva, se trata de conservar el tejido productivo y los puestos de trabajo compuestos por aquellas empresas que, en condiciones generales de mercado, se espera puedan ser viables, atenuando temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación en la actual situación de las normas generales sobre disolución de sociedades de capital y sobre declaración de concurso.

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