Principales medidas sociales en defensa del empleo introducidas por el RDL 18/2020, de 12 de mayo

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En fecha 13 de mayo de 2020 ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo (“RDL 18/2020”). A continuación, resumimos las medidas más importantes contenidas en dicho RDL 18/2020:

1. Especialidades en materia de ERTEs por causas de fuerza mayor:

  • Se desvincula la duración de los ERTEs de fuerza mayor del estado de alarma. Así, aquellas empresas que estuvieran en situación de ERTE por causa de fuerza mayor y estuvieran afectadas por las causas que lo propiciaron, que impidan el reinicio de su actividad, seguirán estándolo mientras duren aquellas causas, y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.
  • El ERTE de fuerza mayor podrá ser parcial, desde el momento en el que las causas que lo favorecieron permitan la recuperación parcial de la actividad empresarial, y en todo caso, hasta el 30 de junio de 2020. Primarán, por tanto, los ajustes en términos de reducción de jornada.
  • En este caso, las empresas afectadas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total o parcial al ERTE autorizado en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella; y ello, sin perjuicio de su previa comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal de las variaciones de los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.

2. ERTEs basados en causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (“ETOP”): Los ERTEs por causas ETOP iniciados tras la entrada en vigor del RDL 18/2020 y hasta el 30 de junio de 2020, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (“RDL 8/2020”), con las especialidades siguientes:

  • Su tramitación podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor.
  • Cuando el ERTE por causas ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.

3. Medidas extraordinarias en materia de desempleo: Se aplicarán hasta el 30 de junio de 2020. No obstante, aquellas medidas en materia de desempleo relativas a los trabajadores fijos discontinuos y los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2020 (artículo 25.6 del RDL 8/2020).

4. En el marco de ERTEs por fuerza mayor, exoneración en los meses de mayo y junio de 2020 de las aportaciones empresariales y las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, de la forma siguiente:

5. Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal:

  • Las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTEs por causa de fuerza mayor.
  • Las empresas afectadas por ERTEs de causa de fuerza mayor que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal del ERTE, salvo si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social.

Además, ese ejercicio fiscal no será valorado a efectos del ejercicio derecho de separación de los socios (artículo 348 bis. 1. de la Ley de Sociedades de Capital)

Esta limitación al reparto de dividendos no será de aplicación para aquellas empresas que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores.

6. Extensión medidas: Mediante acuerdo del Consejo de Ministros se podrá:

  • Prorrogar los ERTEs por causa de fuerza mayor, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020.
  • Prorrogar las exenciones en materia de cotización respecto del abono de la aportación empresarial y las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, e incluso extenderlas a los ERTEs por causas ETOP.
  • Prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25.1 del RDL 8/2020.

A estos efectos, se creará una Comisión de Seguimiento Tripartita Laboral integrada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, CEOE, CEPYME, CC.OO y UGT

7. Salvaguarda del empleo: se modifica la Disposición Adicional Sexta del RDL 8/2020, relativa al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad. El compromiso de salvaguarda del empleo se flexibiliza así:

  • El cómputo de los 6 meses empezará a contar desde la reincorporación al trabajo efectivo de las personas afectadas por el ERTE por causa de fuerza mayor, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.
  • El repetido compromiso se considerará incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquier trabajador afectado por el ERTE de causa de fuerza mayor. Las excepciones son las siguientes:
    • Cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, o por el fin del llamamiento de los trabajadores con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
    • En el caso de contratos temporales, no se considerará incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
  • Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.
  • En todo caso, el compromiso de mantener el empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
  • Dicho compromiso no resultará de aplicación en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley Concursal.

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