El 22 de abril de 2020 fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (el “Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril”), con entrada en vigor el 23 de abril de 2020. Esta norma ha introducido las siguientes medidas de carácter tributario:
- Reducción, al 0 por ciento, del tipo impositivo aplicable del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. Asimismo, se amplía la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento a los libros periódicos y revistas incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica;
- Posibilidad de optar, con carácter extraordinario, por la aplicación en aquellos ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2020, de la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. El carácter vinculante de esta opción se limita a los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo. Sólo se permite para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado los 6.000.000 de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició el período impositivo. Quedan excluidos los grupos de consolidación fiscal. Asimismo, se reconoce el derecho a deducir el pago fraccionado realizado en abril de la cuota de los pagos fraccionados resultantes de la aplicación de este método.
- Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva para determinar las actividades económicas gravadas por el IRPF. Se prevé que la renuncia al método de estimación objetiva y posterior revocación tenga los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA o en el IGIC.
- Exclusión en el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA de los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre, que no computarán como días de ejercicio de la actividad.
- No se iniciará el período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- Extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo por la que las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del primero, y en las disposiciones adicionales octava y novena del segundo, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.