La explosión de la litigiosidad relativa a la contratación de productos financieros en estos últimos 15 años en España no tiene precedentes. Ello no obedece solamente a las cuantiosas pérdidas sufridas por los inversores durante la crisis financiera, o a la comercialización masiva por la banca de productos financieros tóxicos o inadecuados para el inversor minorista, sino a un ordenamiento jurídico-privado que ha tenido que responder a la transposición de la normativa MiFID con instituciones y herramientas no siempre adecuadas.
Sostenemos en este trabajo que la acción de nulidad por error-vicio en el consentimiento, que es la ejercida en la mayoría de los casos, no es la respuesta ni el camino adecuado por numerosas razones. De hecho, existen muchos motivos para pensar que el inversor minorista no entiende, ni puede entender muchos de los instrumentos financieros en los que invierte.
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