Nuevas medidas complementarias en el ámbito laboral adoptadas por el RD 11/2020 para hacer frente al COVID-19

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El pasado 1 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito laboral para hacer frente al COVID-19.

A continuación, relacionamos, en términos generales, las medidas de tipo social más significativas:

Subsidio extraordinario por falta de actividad para los empleados de hogar

Tendrán derecho a este subsidio los trabajadores que, estando de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones (que se deberán acreditar):

  • Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
  • Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1.k del Estatuto de los Trabajadores o por el desistimiento del empleador, en los términos previstos en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal

Serán beneficiarios de este subsidio aquellos trabajadores cuyo contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración se extinga con posterioridad a la entrada en vigor del RD 463/2020, y no contaran con cotizaciones necesarias para acceder a otra prestación o subsidio. El subsidio es aplicable a los trabajadores con contratos de interinidad, formativos y de relevo. No obstante, aquel es incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas.

El subsidio consistirá en una ayuda mensual del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente, y su duración será de un mes, sin perjuicio de posibles ampliaciones. No obstante, el mismo tiene carácter retroactivo en los términos y condiciones fijados en la Disposición Transitoria Tercera del RDL 11/2020.

Ayudas a empresas y trabajadores autónomos

Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá otorgar moratorias de 6 meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que establecerá el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión de la declaración del estado de alarma. En el artículo 34 del RDL 11/2020 se regula el procedimiento para la solicitud de la citada moratoria.

Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial, así como en las cuotas de recaudación conjunta, reguladas en el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como consecuencia de los ERTEs por fuerza mayor a que se refiere dicho artículo.

Las solicitudes presentadas que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes en virtud de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. El reconocimiento indebido de moratorias como consecuencia de alguno de estos incumplimientos, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de la moratoria. En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, resultarán de aplicación a las cuotas a las que se hubiese aplicado indebidamente la moratoria el correspondiente recargo e intereses, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social. A estos efectos, será de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 de la Ley General de la Seguridad Social.

Compromiso del mantenimiento de empleo

El compromiso del mantenimiento del empleo establecido en el RDL 8/2020 se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos, como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual.

En relación con los contratos temporales, el citado compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad

Durante el plazo de 6 meses desde la declaración del estado de alarma los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE basado en las causas de los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020.
  • Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del RD 463/2020.
  • En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En todo caso, el reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, quedando, el importe de los mismos, sujeto a los límites correspondientes.

Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total

Con carácter excepcional, y con efectos desde el inicio de la situación de confinamiento, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores obligados a desplazarse de localidad y que tengan obligación de prestar los servicios esenciales a los que se refiere el RDL 10/2020, siempre que se acredite que

    1. se haya acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio y le haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente,
    2. no pueda realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa, para la que presta sus servicios, o al propio trabajador y
    3. no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma

Durante la vigencia del estado de alarma, el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que vinieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena a 14 de marzo de 2020, no se verá afectado por el ERTE que tenga su causa en lo previsto en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020. En estos casos, el ERTE que tramite el empresario solo afectará al trabajador beneficiario de este subsidio en la parte de la jornada no afectada por el cuidado del menor, siendo, por tanto, este subsidio compatible con la percepción de la prestación por desempleo derivada de dicho ERTE. Durante el tiempo que permanezca el estado de alarma no existirá obligación de cotizar, teniéndose el periodo por cotizado a todos los efectos.

Lo aquí dispuesto será igualmente aplicable al trabajador autónomo.

Especialidades en aplicación de las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad a las empresas concursadas

Las medidas previstas en el Capítulo II del RDL 8/2020 para los ERTEs por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, serán de aplicación a las empresas en concurso, sin perjuicio de las especialidades establecidas.

Si a la fecha de entrada en vigor del RDL 11/2020 se hubiera dictado auto por el juez del concurso acordando la aplicación de las medidas previstas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020, la resolución judicial tendrá plenos efectos para el reconocimiento de las prestaciones previstas en el mencionado Capítulo II.

Las solicitudes presentadas en las que no se haya dictado resolución por el juez del concurso deberán remitirse a la autoridad laboral y continuarán su tramitación por el procedimiento y con las especialidades previstas en dichos artículos. Las actuaciones previamente practicadas y el periodo de consultas que estuviera en curso o se hubiera celebrado conservarán su validez a los efectos del nuevo procedimiento.

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