Medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos del COVID-19

Facebook
Twitter
LinkedIn

El pasado 28 de marzo el Congreso de los Diputados acordó prorrogar 15 días (hasta el 11 de abril de 2020, incluido) el estado de alarma decretado por el Gobierno.

Ese mismo día, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 (“RDL 9/2020”). Estas nuevas medidas se suman a las ya aprobadas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (“RDL 8/2020”); y, en términos generales, aquellas se circunscriben a las siguientes:

1. Mantenimiento de actividad de centros sanitarios y centros de atención a personas mayores

 Durante la vigencia del estado de alarma, se entenderán como “servicios esenciales”, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, que determine el Ministerio de Sanidad, así como los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, con independencia de cuál sea su titularidad. En consecuencia, estos establecimientos deberán mantener su actividad, pudiendo reducir o suspender parcialmente ésta si así lo permiten las autoridades competentes.

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en aras al cumplimiento de lo aquí será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. 

2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, en las que se amparan los ERTEs previstos en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

3. Medidas extraordinarias para agilizar la tramitación y el abono de prestaciones por desempleo

El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por los ERTEs basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando aquella en representación de sus trabajadores.

La mencionada comunicación se remitirá, por medios electrónicos y en la forma en que lo determine el Servicio Público de Empleo Estatal, en el plazo de 5 días:

    • desde la solicitud del ERTE por causa de fuerza mayor o
    • desde la notificación de la decisión empresarial a la autoridad laboral competente en caso de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas.

Asimismo, en el supuesto de que la solicitud del ERTE se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 9/2020, dicho plazo empezará a computarse desde el 28 de marzo de 2020.

La no transmisión de la repetida comunicación será constitutiva de una infracción grave, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (“LISOS”).

La fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de fuerza mayor será la fecha del hecho causante. No obstante, en los supuestos en los que se alegue la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, dicha fecha habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada. En todo caso, el certificado de empresa deberá incluir la causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo.

4. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de los trabajadores afectados por aquellas causas.

5. Limitación de la duración de los ERTEs por fuerza mayor

 La duración de los ERTEs por causa de fuerza mayor no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, ajustándose su duración máxima a la vigencia del estado de alarma.

6. Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas

Serán conductas sancionables conforme la LISOS, las siguientes:

    • la presentación de solicitudes por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados y
    • la solicitud por la empresa de medidas en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que diesen lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.

Asimismo, el reconocimiento indebido de prestaciones al trabajador, por causa no imputable a éste, como consecuencia de alguno de los incumplimientos anteriormente relacionados, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de dichas prestaciones. En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios. Esta obligación de devolución de las prestaciones indebidas, en cuanto sanción accesoria, será exigible hasta la prescripción de las infracciones referidas en la LISOS que resulten aplicables, de conformidad con las reglas específicas y de vigencia expresa previstos en este RDL 9/2020.

7. Comprobación de los ERTEs por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá, entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de los ERTEs basados en las causas de los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020.

También te puede interesar

Real Decreto 962/2024, ¿un impulso real o una promesa vacía para la energía renovable marina en España?

Real Decreto 962/2024, ¿un impulso real o una promesa vacía para la energía renovable marina en España?

El pasado 24 de septiembre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 962/2024. Una normativa que regula la producción…
La cláusula estatutaria de prestaciones accesorias como garantía del cumplimiento del pacto de socios

La cláusula estatutaria de prestaciones accesorias como garantía del cumplimiento del pacto de socios

El pacto de socios, como cualquier contrato, es ley entre las partes que lo suscriben. En la práctica, suele reforzarse…
Venture Capital: una especialidad que transforma el panorama del asesoramiento legal

Venture Capital: una especialidad que transforma el panorama del asesoramiento legal

A medida que las operaciones de venture capital ganan relevancia y sofisticación, el mercado exige abogados con un conocimiento profundo…

Contacto

Información básica sobre protección de datos:
· Responsable: ARAOZ Y RUEDA ABOGADOS, S.L.P.
· Finalidad: Sus datos serán usados para poder atender sus solicitudes, prestarle nuestros servicios y enviarle información comercial.
· Legitimación: Consentimiento expreso del interesado
· Destinatarios: No se cederán a terceros, salvo obligación legal
· Derechos: Acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad
· Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos a través del siguiente enlace: http://www.araozyrueda.com/politica-proteccion-datos/