pactos parasociales

¿Son realmente eficaces los pactos parasociales para los socios?

Facebook
Twitter
LinkedIn

Hoy en día los pactos parasociales son un instrumento habitual en el seno de las sociedades de capital, y no hay duda alguna de que son acuerdos válidos en el ordenamiento jurídico español. Sin perjuicio de ello, la controversia en los últimos años radica en la posible oponibilidad del pacto parasocial a la sociedad.

El tenor literal del artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) continúa siendo que los pactos extraestatutarios no serán oponibles a la sociedad. Asimismo, el artículo 213-21.1 del Anteproyecto de Ley del Código Mercantil va más allá y añade, “estén o no depositados en el Registro Mercantil”. En consecuencia, no caben los remedios propios del derecho societario para lograr la efectividad del pacto parasocial, ni tampoco para castigar su incumplimiento.

En este sentido, la jurisprudencia ha interpretado que la mera infracción de un pacto parasocial no es motivo suficiente para anular un acuerdo social impugnado, ex artículo 204 de la LSC. En la misma línea, el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil afirma que los acuerdos sociales adoptados en contra de lo dispuesto en los pactos gozarán de validez, ex artículo 213-21.1.

Ahora bien, en el caso de pactos parasociales que no afecten a intereses de terceros, el Tribunal Supremo y otros tribunales inferiores consideran que cabe la impugnación de los acuerdos sociales por infracción de un pacto parasocial omnilateral, con base en la vulneración de las exigencias de la buena fe, de conformidad con el artículo 7.1 del Código Civil, y en la incursión en abuso de derecho. Y ello porque entienden que existe una vinculación negocial entre los firmantes del pacto parasocial omnilateral.

Más recientemente, cabe destacar el pronunciamiento de la Resolución de 26 de junio de 2018 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, en la que es objeto un protocolo familiar, ya que supone un paso más hacia la eficacia de los pactos parasociales, siguiendo lo que ya había propugnado la doctrina: “la configuración de la obligación de cumplir el protocolo familiar como una prestación accesoria, de modo que su incumplimiento se sancione con la exclusión del socio incumplidor”. En otras palabras, los socios se comprometen a través de los estatutos sociales a cumplir con lo estipulado en un pacto parasocial y, en caso de incumplimiento, podrían llegar a perder la condición de socio por exclusión.

En cualquier caso, los socios contratantes siempre tendrán la posibilidad de acudir a los mecanismos contractuales establecidos en el propio pacto parasocial con el fin de conseguir su cumplimiento, tales como cláusulas penales, indemnización de daños y perjuicios, mecanismos de resolución alternativa de conflictos (ADR), prenda sobre acciones o participaciones sociales y opción de compra, entre otros.

Por otro lado, la sociedad puede ser parte del pacto parasocial con la finalidad de que el órgano de administración y, en esencia, la propia sociedad quede vinculada por el mismo. Se trata de una forma inequívoca de que la misma no pueda apartarse de lo recogido en el pacto, quedando ésta sujeta a los derechos y obligaciones derivados del mismo.

En suma, la tendencia lleva a pensar que cada vez habrá una mayor vinculación de la sociedad al pacto parasocial, pues la existencia del pacto extraestatutario no puede ser irrelevante para la sociedad. A mi juicio, siempre será recomendable para los socios contar con un pacto parasocial que ordene la vida de la sociedad completando los estatutos sociales y, en la medida en que sea posible, que la sociedad sea parte firmante del mismo.

[Artículo original publicado en Capital & Corporate]

María Nieto
Asociada del Dpto. Mercantil

 

También te puede interesar

Real Decreto 962/2024, ¿un impulso real o una promesa vacía para la energía renovable marina en España?

Real Decreto 962/2024, ¿un impulso real o una promesa vacía para la energía renovable marina en España?

El pasado 24 de septiembre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 962/2024. Una normativa que regula la producción…
La cláusula estatutaria de prestaciones accesorias como garantía del cumplimiento del pacto de socios

La cláusula estatutaria de prestaciones accesorias como garantía del cumplimiento del pacto de socios

El pacto de socios, como cualquier contrato, es ley entre las partes que lo suscriben. En la práctica, suele reforzarse…
Diligencia debida de las empresas: luces y sombras de la Directiva europea

Diligencia debida de las empresas: luces y sombras de la Directiva europea

La directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (también conocida como CS3D), aprobada por el Parlamento…

Contacto

Información básica sobre protección de datos:
· Responsable: ARAOZ Y RUEDA ABOGADOS, S.L.P.
· Finalidad: Sus datos serán usados para poder atender sus solicitudes, prestarle nuestros servicios y enviarle información comercial.
· Legitimación: Consentimiento expreso del interesado
· Destinatarios: No se cederán a terceros, salvo obligación legal
· Derechos: Acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad
· Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos a través del siguiente enlace: http://www.araozyrueda.com/politica-proteccion-datos/