En cualquier escenario de crisis económica la política fiscal debe ser uno de los vectores de la reactivación de la actividad y de los mercados. Como ocurrió en la anterior crisis de 2008, las actuales circunstancias derivadas de la crisis sanitaria del Covid-19, exigirán un importante esfuerzo de recaudación de ingresos para sufragar la inevitable inversión pública y el sostenimiento de gasto que lleva aparejado el empeoramiento de la situación económica.
Pero, además de esta faceta recaudadora, se debe tener en cuenta el papel dinamizador de la actividad económica de aquellas medidas fiscales dirigidas a aliviar la carga de las empresas como generadoras de puestos de trabajo, factor clave para el impulso de la recuperación económica.
En el marco de estas bonificaciones de apoyo al tejido empresarial se incardina el incentivo denominado “Reserva de nivelación de bases imponibles”, previsto en el artículo 105 de la La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que establece un mecanismo para deducir pérdidas futuras cuando éstas sean previsibles, es decir, que permitiría deducir en el ejercicio fiscal 2019 las potenciales pérdidas que se podrían generar en ejercicios posteriores, en concreto, en este ejercicio 2020.
En nuestra opinión, se trata de un incentivo que podría ser ya utilizado por las empresas en la declaración del Impuesto sobre Sociedades reduciendo el importe a ingresar en julio de 2020, por las potenciales pérdidas que se podrían generar en ejercicios posteriores, (o aumentar el importe a devolver por la Administración) por su Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019 mediante la aplicación de este beneficio fiscal.
Para ello, la Ley establece que las empresas que quieran beneficiarse de este incentivo deberán reunir los requisitos previstos en su artículo 101, que constriñe la aplicación de este incentivo a aquellas compañías con un importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior inferior a 10 millones de euros y sometidas al tipo general de gravamen del 25% del Impuesto sobre Sociedades.
No obstante, no debe descartarse que sea el momento oportuno para introducir una modificación legislativa del ámbito de aplicación de este beneficio fiscal a compañías de mayor tamaño, es decir, también a aquellas que superen el citado volumen de facturación de 10 millones de euros, dando un pequeño respiro a nuestras empresas, muchas de ellas en situación crítica.
En concreto, las principales características de este incentivo fiscal son las siguientes:
• Doble límite: hasta un máximo del 10 por ciento del importe de la base imponible positiva, que nunca podrá ser superior a 1 millón de euros.
• Adición de la cantidad deducida a la base imponible negativa, y hasta el importe de la misma, en los periodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos al periodo impositivo en que se realice la minoración. El importe no aplicado se adicionará a la base imponible del periodo impositivo en que concluya dicho plazo (quinto año).
• Dotación de una reserva, con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoración en la base imponible, por el importe de la minoración. Esta reserva tendrá carácter indisponible (con ciertas excepciones) hasta la finalización del plazo de adición, es decir, durante los cinco años siguientes.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, establece una suspensión del plazo para la formulación de cuentas anuales hasta que finalice el estado de alarma, que se reanudará de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha, por lo que resulta factible la dotación de esta reserva para el ejercicio 2019.
La reserva de nivelación se perfila, por tanto, como un beneficio fiscal que adquiere un especial atractivo en unas circunstancias en las que se prevé que muchas empresas españolas van a obtener resultados negativos en el ejercicio 2020, atendiendo a las actuales circunstancias en las que se hacen más que nunca especialmente necesarias las medidas dirigidas a estimular el crecimiento y la protección del empleo.
[Artículo publicado originalmente en la edición de junio de Capital & Corporate Magazine].
Javier Prieto
Socio – Fiscal